Cañadas del Río Colonial, Villa Canales
Nuevamente la Junta Directa ha solicitado apoyo al boletín Comunicate Cañadas, para hacer pública la respuesta a la solicitud de vecinos del Condominio Cañadas del Rio Colonial, respecto a la autorización de habilitar una puerta que comunique con el Colegio Integral Americano. La respuesta se traslada textualmente:
Villa Canales, 14 de septiembre de 2009
Asunto: Respuesta a solicitud de interesados para autorizar apertura de puerta de acceso que comunique con el Colegio Integral Americano.
Estimados Vecinos que presentaron la solicitud en referencia:
Ante la imposibilidad de hacer llegar la respuesta en forma directa, en virtud de que en el documento de solicitud no se especifica, a los vecinos interesados y no interesados, la Junta Directiva del Condominio Cañadas del Rio Colonial, hace público el pronunciamiento de la siguiente manera:
1. Que la Junta Directiva en sesión extraordinaria celebrada en fecha 14 de septiembre de 2009, entró a conocer y analizar la referida solicitud y de conformidad con el reglamento en los artículos del Décimo Octavo al Vigésimo Primero no tiene facultad para aprobar, improbar o denegar una solicitud de esta magnitud ya que la misma afecta los intereses de copropiedad del cien por ciento de vecinos del condominio.
2. El Reglamento de Propietarios y Copropietarios del Condominio Cañadas del Río Colonial, establece el órgano que tiene competencia para resolver todas aquellas cuestiones donde intervengan los intereses y el derecho de propiedad privada y establece de igual forma el porcentaje necesario para aprobar las solicitudes dependiendo de su magnitud.
3. La Junta Directiva no puede tomar en consideración solicitudes en las que se manifiesta el acuerdo de terceras personas que no gozan del derecho de propiedad y copropiedad del condominio y así mismo que las mismas sean apoyadas con firmas de personas que si bien son residentes no representan el derecho de voto que corresponde única y exclusivamente al titular del derecho de propiedad.
4. Con el afán y en respeto al derecho de petición que garantizan las leyes de Guatemala, para próximas solicitudes sugerimos que las mismas llenen requisitos esenciales como los siguientes:
a. Que cualquier solicitud contenga el nombre de la persona responsable y el lugar para notificarle la resolución correspondiente.
b. Que las personas que apoyen cualquier solicitud sean única y exclusivamente de los propietarios de cada unidad habitacional o de su representante legal debidamente autorizado, debiendo contener firma, nombre completo del propietario, número de casa y número de cédula, cuyos datos deben corroborarse con los registros oficiales. En esta petición se comprobó que hay firmas duplicadas, firmas no autorizadas y algunas otras que no indican ni el nombre del firmante ni el número de casa que representan.
d. No es procedente ni conveniente involucrar a terceros (Colegio CIA y Servicios Generales Mundo Verde) que aunque manifiesten aparentemente su acuerdo, no tienen injerencia en las decisiones del condominio.
Todo lo anteriormente manifestado por la Junta Directiva, obedece única y exclusivamente a la aplicación e interpretación del reglamento, no así a decisiones personales ni mucho menos unilaterales.
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