Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales
En mi calidad de condómino de esta comunidad de propietarios del Condominio Cañadas del Río Colonial, a través de esta tribuna, recuerda respetuosamente a la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos que, de conformidad con el Reglamento de Copropiedad y Administración de la Copropiedad, específicamente el inciso b) del Artículo Décimo Séptimo y lo establecido en el Artículo Décimo Primero relativo a la Asamblea General, se deben cumplir los plazos y formalidades para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria Anual.En una de sus partes, el Reglamento establece:
“La Asamblea de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias anuales dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del período contable anual. Las convocatorias se harán por la Junta Directiva y deberán efectuarse por medio de avisos internos certificados y mediante publicaciones en cualquier diario de la ciudad capital, señalando lugar, fecha y hora de la reunión. La comunicación escrita o la última de dichas publicaciones deberá hacerse con una anticipación no menor de diez días para el caso de las reuniones ordinarias”.
Asimismo, la convocatoria se encuentra respaldada en el numeral romano XIX, inciso E), de los Estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial.
Los instrumentos legales citados establecen claramente que en dicha Asamblea deben presentarse lo siguiente:|
- La memoria de labores.
- El balance general (Distribución física y comentada de los rubros generales)
- El presupuesto de ingresos y egresos, junto con el plan de inversiones, para su respectiva aprobación por la Asamblea General, se sugiere considerar el arreglo del techo de la casa club y la ampliación de la casa club en su parte trasera;
- Además de los anteriores, se incluye el Informe de la Comisión Fiscalizadora
En ese mismo contexto, un grupo de condóminos solicita respetuosamente se considere que en la próxima Asamblea General Ordinaria se agenden y conozcan temas de relevancia comunitaria, los cuales por falta de espacio, escasamente se incluyen en el programa, tales como:
- Requerimiento de la manualización de procesos administrativos, directivos y protocolos;
- Reglamentar el uso indebido de banquetas;
- Protocolos de seguridad, supervisión y monitoreo;
- Autorización de construcciones que deben cumplir normativas municipales y del condominio;
- Mantenimiento del tanque de captación de agua del pozo;
- Habilitar cuentas corrientes diferenciadas para el ingreso de multas (parqueo, mascotas, inasistencias a la asamblea, entre otras);
- Programar la Limpieza de cajas de registro o candelas de drenajes;
- Reglamentar los arrendamientos;
- Mejoramiento del mantenimiento de las áreas verdes;
- Reparación de tapaderas quebradas;
- Supervisar la limpieza de las áreas comunes, que se observa basura;
- Iluminación de algunos sectores en mal estado;
- Continuar la atención del muro perimetral;
- Renovar la señalización vial, que incluye el paso peatonal hacia la pasarela;
- Estandarizar el número de lote de la vivienda, para la identificación y localización geográfica, acompañado de un papa en el redondel, para guía
- Regular el ingreso de materiales de construcción.
En ese sentido, y considerando que el tiempo transcurre conforme al calendario
legalmente establecido, corresponde a la Junta Directiva realizar la
convocatoria dentro del plazo previsto. Es importante recordar que en el año
2025 la convocatoria se efectuó fuera del término establecido, situación que
contravino el numeral romano XX de los Estatutos, el cual señala como
atribución de la Junta Directiva cumplir y hacer cumplir los estatutos,
reglamentos, resoluciones y acuerdos aprobados por la Asamblea General, así
como administrar la recaudación e inversión de los ingresos previa autorización
de la Asamblea.
Conforme al marco normativo vigente, la reunión ordinaria de Asamblea General no puede ser convocada después del 15 de marzo de 2026, a efecto de no incurrir nuevamente en incumplimiento de los plazos estatutarios, como sucedió en la convocatoria de asamblea general ordinaria del año 2025.
La presente comunicación se formula en el espíritu de fortalecer la institucionalidad, la transparencia y el respeto a las normas que rigen nuestra convivencia comunitaria, así como la propuesta de temas de interés colectivo.
Conforme al marco normativo vigente, la reunión ordinaria de Asamblea General no puede ser convocada después del 15 de marzo de 2026, a efecto de no incurrir nuevamente en incumplimiento de los plazos estatutarios, como sucedió en la convocatoria de asamblea general ordinaria del año 2025.
La presente comunicación se formula en el espíritu de fortalecer la institucionalidad, la transparencia y el respeto a las normas que rigen nuestra convivencia comunitaria, así como la propuesta de temas de interés colectivo.