Para conocer más acerca de la tarifa social de la energía eléctrica que se estará aplicando a los usuarios del Condominio Cañadas del Río Colonial, se ha recurrido a revisar documentos que se han localizado por medio de internet, relacionados con la temática, para que sea del conocimiento de los condóminos y público en general, y se familiarice con la nueva facturación.
La tarifa social nació en el año 2000, por medio del Decreto No. 96-2000 del Congreso de la República, para proteger a los consumidores más afectados por su condición económica, ante el aumento del precio de la energía eléctrica.
Se presenta la exposición de motivos de la iniciativa de ley para modificar la tarifa social, en el año 2004:
“La Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, Decreto Número 96-2000 del Congreso de la República de Guatemala, no se adecua a la situación actual imperante en el país, misma en la cual prevalecen los intereses del mercado sobre la colectividad, donde
es función del Estado que todos sus habitantes alcancen el bienestar colectivo.
Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo de la persona, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2. Deberes del Estado, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Se hace necesario
el cumplimiento de este deber constitucional, donde una de las obligaciones primordiales de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II, Artículo 4. De la actual Ley General de Electricidad, también es el de proteger los derechos de los usuarios y prevenir practicas abusivas o discriminatorias.
Es deber del Congreso de la República como representante de la sociedad, velar por satisfacer sus necesidades tanto sociales como productivas, que tiendan a mejorar el nivel de vida de los guatemaltecos, especialmente, de la gente que se encuentra entre alguno de los grados de pobreza.
Por lo que se hace necesaria la modificación de la estructura actual de la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, Decreto No. 96-2000 del Congreso de la República, debido a la situación económica actual imperante en el país que afecta a los estratos mas pobres, clase
media y economía formal, ocasionado por las variaciones de los costos de producción de energía eléctrica por la dependencia de los producto derivados del petróleo y variaciones monetarias.”
Sector regulado y no regulado
(Fuente: Facultad de Ingeniería - Universidad Rafael Landívar, Boletín Electrónico No. 10)
Es oportuno diferenciar entre Sector Regulado y no Regulado, el primero establece aquellas Tarifas reguladas por CNEE que abarca usuarios con consumo:
Baja tensión y con potencia menor o igual a 11 kW de consumo por día
Usuarios en baja o media tensión, potencia entre 11 y 100 kW de consumo
por día.
La primera tarifa corresponde al usuario domiciliar en la tarifa social y otros con mayor consumo pero inferior al consumo del sector no regulado. El sector regulado goza de la tarifa social
Ajuste de la factura con el pliego tarifario
Adicionalmente al consumo de kWh y al precio por kWh, se agregan tarifas del pliego tarifario como lo son:
Generación y transporte
Valor Agregado de Distribución (VAD)
Ajustes de Precio Trimestral o Solidaridad
Distribución
Cargo fijo por cliente
Cargo unitario por energía
Cargo unitario por Potencia contratada
Cargo unitario por Potencia máxima
Los cuales se pueden revisar al observar la factura eléctrica de su hogar o empresa.
(Fuente: Facultad de Ingeniería - Universidad Rafael Landívar, Boletín Electrónico No. 10)
Según información de Prensa Libre, edición del 1º. de agosto de 2009, “El alza más marcada será para los usuarios de fuera de la tarifa social, que tendrán un recargo de Q0.14 por kilovatio hora consumido. Esta tarifa se había reducido durante los últimos tres trimestres.
Para los consumidores de la EEGSA, en el segmento de la tarifa no social, el aumento es de 11.6 por ciento (Q0.14 por kilovatio hora), lo que elevará el precio por kilovatio hora de Q1.2350 a Q1.3784.”
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