Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales
El día viernes pasado, 1 de febrero, el señor Antonio Franco, quien de conformidad con los registros existentes, es arrendatario de la casa 11 ubicada en la avenida principal, 5a. avenida "A", 1-65, agredió verbal y físicamente al guardia de seguridad del condominio, señor Juan Ignacio Reynoso, evidentemente descontrolado por la invitación reiterada de trasladar el vehículo tipo pick up placas P-087DWP al parqueo de la vivienda, según se dio a conocer por los observadores del suceso.
Hechos
El guardia de seguridad, en su labor rutinaria de rondín, al observar que el pick up referido estaba estacionado en un lugar que está prohibido por el Reglamento, tocó el timbre por primera vez a las 10:15 horas aproximadamente, para solicitar al señor Franco que trasladara el vehículo al parqueo; a las 10:35 volvió el rondín a solicitar nuevamente parquear el pick up en el área que tiene asignada la vivienda. Según información, el policía fue agredido verbalmente en ese lugar y posteriormente se dirigió a la Administración para dejar reportado el incidente por incumplimiento de la solicitud, y cuando estaba en esa labor, por atrás el señor Franco lo agredió y lo golpeó, no respetando que estaba en la oficina de la Administración, hasta que don Carlos Galindo, Coordinador de Seguridad, intervino para separarlo. El guardia de seguridad, previamente había depositado su arma en la Administración, sospechando represalias del vecino, lo que evitó una desgracia innecesaria dentro del Condominio. Hicieron llamado al 110 de la Policía Nacional Civil, para reportar el incidente y la intervención de la autoridad, pero finalmente no se hicieron presentes al Condominio para la acción legal.
Fueron testigos del hecho, el señor Galindo y la señora Administradora, Ana Villatoro.
Según indicaron, esta agresión fue reportada a la Junta Directiva, para que accione de conformidad con el Reglamento que nos rige.
El propietario de la vivienda No. 11 con dirección en la 5a. Avenida "A", 1-65, que según los archivos de la primera administración del condominio, es el Señor Héctor Rolando Recinos Franco, -excepto que haya negociado el derecho, y no esté documentado en la administración-, a quién debe reportarse el comportamiento de su inquilino.
Antecedentes
El último incidente del cual se tiene conocimiento, fue la reacción hepática del señor Franco, cuando por parte de la administración se le notificó de los daños que han estado ocasionando un grupo de adolescentes en diferentes áreas del condominio, en donde señalan a uno de sus hijos de formar parte de ese grupo, y cuestionó y reclamó en forma directa a uno de los directivos..
Lo que dice el Reglamento
Capítulo Cuarto, Artículo Quinto. Prohibiciones
Inciso a) "Consentir, promover o ejecutar actos en contra de la moral, la urbanidad, las buenas costumbres y las normas de convivencia, ya sea en su inmueble particular o en las áreas comunes; ..."
Inciso g) "Estacionarse o permitir el estacionamiento de vehículos automotores, motos o bicicletas de manera permanente en áreas de circulación de vehículos del proyecto o que obstaculicen el tráfico."
Lo que se ha determinado en las Asambleas Generales de Propietarios
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Foto de archivo |
En la última asamblea ordinaria celebrada el 26 de enero pasado, en la que hubo una buena asistencia, uno de los puntos de agenda que más se criticó y se cuestionó severamente fue la seguridad y vigilancia actual, y entre otros aspectos del mismo tema, se señaló los vicios en que han incurrido, y la falta de criterio y actuación para corregir el problema de parqueo en áreas no permitidas. Se comentó la falta de aplicación de multas,- las que en una de las asambleas anteriores fueron aprobadas y rebajadas a US$25.00, para faltas menores en vez de US$200.00- y se solicitó a la administración y Junta Directiva la aplicación del Reglamento, incluyendo a los vecinos que manejan a velocidades superiores a la permitida, 10 kilómetros por hora.
En asamblea celebrada el 19 de marzo de 2011, los vecinos hicieron referencia a los problemas de seguridad existentes, y en esa oportunidad, se aprobaron las multas y simultáneamente la modificación del monto de las multas para infracciones menores, tal el caso del parqueo de vehículos en áreas no autorizadas.
El imperio de las normas, reglamentos y leyes en una sociedad, sirve para dirimir los conflictos con el fin de encontrar mejor convivencia, armonía y relaciones de buena ciudadanía, vecindad y condominio entre los titulares de los inmuebles, como es en nuestro caso, por lo que, por este medio informativo, se hace un llamado a la administración, para que en el cumplimiento de sus atribuciones para hacer cumplir nuestra normativa, se haga de manera atenta, responsable y educada, y en el caso de los propietarios, inquilinos, poseedores o usufructuarios, colaboren en el cumplimiento del
Reglamento que nos rige, el cual en esta Asamblea, se rechazó la formación de una comisión para revisarlo,
Ante la magnitud del suceso, es deber de la Junta Directiva pronunciarse, accionar y respaldar las acciones de la administración, para que estos lamentables hechos no se vuelvan a suceder y utilizar los recursos administrativos y legales que les confiere el Reglamento. Afortunadamente en este caso que se da a conocer, no hubieron consecuencias qué lamentar.