lunes, 24 de noviembre de 2025

Persisten dudas en la construcción de carport en la casa 160 de Cañadas del Río Colonial

Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales

En el Condominio Cañadas del Río Colonial, ubicado en Villa Canales, persisten dudas entre algunos vecinos respecto al proceso de aprobación y la forma en que avanza la construcción de un carport en la casa número 160, recientemente vendida. La vivienda, de estilo colonial tipo Antigua, se encuentra en una esquina próxima al talud y cuenta con un frente autorizado de 8 metros, según lo establecido por la Asamblea General del 21 de octubre de 2014.

Antecedentes: límites de construcción establecidos por Asamblea

En la Asamblea General del 21 de octubre de 2014, los propietarios conocieron los diseños permitidos para ese tipo de viviendas, aprobándose únicamente dos modelos, ambos respetando un frente máximo de 8 metros.

A pesar de ello, algunos condóminos señalan que la construcción actualmente en ejecución estaría excediendo ese límite, lo cual genera inquietud sobre el debido cumplimiento de las normas internas y 





el respeto a la armonía arquitectónica del condominio.

El Reglamento del Condominio también es claro

A lo anterior se suma lo establecido en el Artículo Cuarto, inciso b) del Reglamento de Copropiedad y Administración, que detalla los derechos de los propietarios:

“El propietario podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior y exterior de su propiedad, siempre que las mismas no afecten de manera alguna los bienes y elementos comunes, seguridad, salubridad, estructura o solidez, estética y funcionalidad general del Condominio, especialmente no podrá variar las fachadas de las viviendas.
Esta prohibición implica que no se puede construir en los jardines de los lotes, no se pueden poner rejas de ningún tipo, cercas artificiales o naturales, o muros perimetrales enfrente de las casas.
De la misma manera, queda prohibido alterar la altura de la casa construida, la cual no puede ser modificada con un tercer piso, ni un ático, en ningún caso.
El fin de esta prohibición es que las casas sean uniformes a como fue concebido el proyecto, y de esta forma mantener la estética del Condominio.”

Este artículo refuerza las restricciones ya impuestas por Asamblea, dejando claro que cualquier modificación exterior —incluidas ampliaciones, techados o estructuras añadidas— no puede alterar la fachada, la estética ni el diseño original del proyecto.
En ese sentido, ampliar un frente más allá de lo autorizado o utilizar áreas de jardín como superficie constructiva contraviene expresamente esta normativa.

La incorporación de una estructura que sobrepase el frente permitido o que ocupe áreas declaradas inderogables —como el jardín frontal— no solo incumple con la Asamblea de 2014, sino que también vulnera directamente el Reglamento del Condominio, que constituye la base legal de convivencia y administración interna. La aplicación selectiva de las normas genera desigualdad, erosiona la confianza entre vecinos y abre la puerta a solicitudes futuras que podrían fragmentar la estética y el orden del conjunto habitacional.

Aprobación acelerada y requisitos municipales

La Junta Directiva entró en funciones el 21 de noviembre de 2025. Según señalamientos de vecinos, pocas horas después de asumir, la Junta aprobó la solicitud de construcción.

Para construcciones mayores de 50 m², la Municipalidad de Villa Canales exige:

  • Resolución de aprobación del instrumento de evaluación ambiental, conforme al Acuerdo Gubernativo 204-2019.
  • Permiso del condominio.

El trámite ambiental ante el MARN tarda hasta 90 días, por lo que vecinos han expresado dudas sobre si la construcción cuenta con la documentación correspondiente.

Documentos que debía verificar la Junta Directiva

Previo a autorizar cualquier obra, la Junta Directiva debe solicitar y revisar:

  • Certificación reciente del Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Planos constructivos actualizados.
  • Correspondencia entre el diseño presentado y lo aprobado por Asamblea en 2014, especialmente respecto al límite de 8 metros de frente.
  • Que la obra no contravenga el Artículo Cuarto, inciso b) del Reglamento.
  • Inspección física en el área para confirmar colindancias y medidas.

Algunos residentes consideran que este análisis no se realizó adecuadamente, dado que la obra ya evidencia un avance que aparenta exceder el ancho máximo permitido.

Previo a la autorización de ingreso de materiales de construcción, la Junta Directiva y la Administración, deben tener copia de la licencia municipal de construcción y en el área debe estar pegada la misma en un lugar visible.  

Preocupación vecinal: un precedente que podría afectar al condominio

Vecinos temen que permitir esta construcción —contraria a la Asamblea de 2014 y al Reglamento del Condominio— siente un precedente negativo, abriendo la puerta a futuras modificaciones no autorizadas y deteriorando la estética colonial que caracteriza al proyecto, especialmente en viviendas ubicadas junto al talud.

Un llamado a la responsabilidad comunitaria

En un condominio donde la mayoría de vecinos profesan la fe cristiana, resuena el mensaje del Papa León XIII, quien afirmó que:

“…la misión cristiana no es una tarea secundaria, sino una identidad que nace del envío mismo de Cristo. Y ese envío obliga a ver, juzgar y actuar…”

Siguiendo este principio, la auditoría social ejercida por los condóminos busca promover la transparencia, la equidad y el respeto a las normas, pilares fundamentales para una convivencia sana y armónica.

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