miércoles, 27 de mayo de 2020

Junta Directiva debe aplicar Reglamento

Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales

La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, tiene el mandato de vigilar por el cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración de la Copropiedad del Condominio Cañadas del Río Colonial, con el propósito de mantener  las buenas relaciones de vecindad.

El Reglamento fue de aceptación por todos los condóminos y este está inscrito en el Registro General de la Propiedad.  

Desde que el Condominio mantiene su organización a través de la Asociación, su Junta Directiva ha aplicado en diversas circunstancias el Reglamento, como los siguientes casos:  Ordenar el parqueo, no permitiendo el estacionamiento de vehiculos en las calles y obligando a utilizar el área de su casa para ese propósito; la construcción o ampliación de las viviendas obedeciendo el estilo colonial, evitar construir tercer nivel y paredes que se salgan del diseño original.  

Como antecedentes documentados en la aplicación del Reglamento, se tienen que la Junta Directiva presidida por Eduardo Prera, período 2008-2011, en sesión extraordinaria, y por medio de acta notarial de fecha  veinte de diciembre de 2011,  acordó la imposición de   US$2000.00 de multa para cada uno de los condóminos infractores así como se autorizó otorgar mandato judicial con representación, para que el  mandatario en nombre y representación del Condominio, ejerciera las acciones judiciales.  Por medio de notificación notarial de requerimiento, con fecha 21 de diciembre, se entregó a los condóminos el aviso de la multa.  Previo a la imposición de la multa, la Junta Directiva solicitó a Servicios Generales Mundo Verde, correr audiencia a cada condómino.

En este momento se saca a colación los antecedentes, porque se ha observado nuevamente la infracción reiterada del Reglamento en vario aspectos: la construcción parcial de tercer nivel, pérgolas,  acumulación de basura al costado de la casa 22, materiales de construcción ocupando espacios públicos, saturación en parqueo público al no utilizar sus propios espacios.



Por lo expresado, se hace un llamado a la Junta Directiva en atender una de sus principales funciones, que es la vigilancia del cumplimiento del Reglamento y ejercer la potestad que le otorga el instrumento.

A continuación, los principales artículos contenidos en la normativa:


ARTICULO PRIMERO. APLICABILIDAD: Al presente reglamento se sujetarán las relaciones de vecindad y condominio entre los diferentes titulares de los inmuebles que integran el Condominio “Cañadas del Río Colonial”, así como todas las relaciones de propiedad, administración, convivencia, condominio y en general, cualesquiera otras que se den entre diferentes propietarios, actuales o futuros de dichos inmuebles. En consecuencia, los propietarios, poseedores, inquilinos, usufructuarios, usuarios y, en general, toda persona que por cualquier concepto adquiera, posea, ocupe o visite cualquier inmueble dentro del Condominio, quedará automáticamente sometido en forma ilimitada e irrestricta a este Reglamento, que es de duración indefinida y sólo podrá ser modificado cumpliendo los requisitos que se establecen más adelante. Los propietarios que dispongan de la manera que sea de su derecho de uso de su inmueble a una tercera persona, serán responsables personalmente, en forma mancomunada solidaria e ilimitada con el tercero, de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por el presente reglamento. Asimismo, serán de cumplimiento obligatorio para todos, las normas de convivencia contenidas en: a) Los acuerdos y las resoluciones que en el futuro tome la Asamblea de Propietarios o la Junta Directiva designada por éstos; b) Las normas legales que sobre la materia establece el Código Civil y demás leyes de la República. Cualquier pacto o acuerdo individual que se celebre entre las personas a que se refiere el presente reglamento y que lo restrinja, tergiverse, amplíe, modifique, interfiera o altere de cualquier forma, será nulo ipso jure y no podrá oponerse a terceros.

ARTICULO CUARTO. DERECHOS: Son derechos de los titulares de los distintos inmuebles: a) Usar, gozar y disponer de su inmueble particular, dentro de los linderos respectivos delineados en los planos originales y de registro en el título de adquisición; y de los bienes y elementos comunes del proyecto, únicamente con las limitaciones establecidas en la ley, en este Reglamento, en la servidumbre constituida, y las disposiciones que en el futuro se establezcan por la Junta Directiva y la Asamblea de Propietarios. Adicionalmente, los propietarios particulares no podrán enajenar, gravar, arrendar y en general, disponer de sus derechos de copropiedad de las áreas comunes en forma aislada o separada de los derechos que les corresponden sobre el inmueble de su propiedad. b) El propietario podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior y exterior de su propiedad, siempre que las mismas no afecten de manera alguna los bienes y elementos comunes, seguridad, salubridad, estructura o solidez, estética y funcionabilidad general del Condominio, especialmente no podrá variar las fachadas de las viviendas. Esta prohibición Implica que no se puede construir en los jardines de los lotes, no se pueden poner rejas de ningún tipo, cercas artificiales o naturales, o muros perimetrales enfrente de las casas. De la misma manera, queda prohibido alterar la altura de la casa construida, la cual no puede ser modificada con un tercer piso, ni un ático, en ningún caso.

REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. SANCIONES Y MULTAS: La infracción a las normas legales y convencionales y el incumplimiento de cualquier obligación por parte de cualquiera de los miembros del condominio, que no sea la falta de pago de las distintas cuotas, dará derecho a cualquier otro miembro del Condominio a accionar de la forma siguiente: A) A recurrir mediante queja formal ante la Junta Directiva; B) Civilmente, demandando los daños y perjuicios que hubiere causado la infracción o el incumplimiento de la obligación; C) Penalmente por delitos o faltas cometidas. En todo caso, las infracciones e incumplimientos mencionados anteriormente por parte de los miembros el Condominio, da derecho a la Junta Directiva del Condominio al cobro de una multa equivalente en quetzales a DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dependiendo de la gravedad o reincidencia de la infracción incurrida; salvo los casos que ya tienen señalada su multa en este instrumento. La resolución de la Junta Directiva del Condominio no será apelable. 

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