Condominio Cañadas del Río
Colonial, Villa Canales
La Asamblea extraordinaria celebrada el día sábado
4 de agosto, en el Condominio Cañadas del Río Colonial, asistieron 48 vecinos
para conocer el proyecto inicial de Estatutos de la Junta Fiscalizadora de la
Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial.
Se desarrolló la sesión, a partir de las 20:00
horas, con el quórum que establecen los estatutos, para reformas de los
mismos. Se le dio lectura al acta de asamblea anterior, a la cual se le
hicieron observaciones, como el caso de la aprobación del lugar en donde se
habilitaría la oficina de la administración, así como se obvió dejar constancia
que la Junta Fiscalizadora debería presentar proyecto de estatutos
(normas) para su funcionamiento.
Luego de discusiones sobre la reforma de los
estatutos de la Asociación y la calidad de asociados que deben tener los
condóminos, se reflejó la necesidad de actualizar registros de los
condóminos que deben pertenecer a la Asociación, ya que hay condóminos que no
tienen esa calidad de asociados.
El punto importante de la presentación de los
estatutos se realizó por parte de los miembros actuales de la Junta
Fiscalizadora, y luego de importantes participaciones de los vecinos, uno de ellos propuso
lo siguiente: Que en lugar de estatutos, se le denomine Normas y que las
mismas sean aprobadas por Asamblea General, pero para que haya un mandato
que lo respalde, se hace necesario armonizar y reformar los instrumentos que
gobiernan la comunidad:
REGLAMENTO DE
COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD DEL CONDOMINIO CAÑADAS DEL RÍO
COLONIAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO
CUARTO BIS: COMISIÓN FISCALIZADORA:
La Comisión Fiscalizadora de la Administración del Condominio Cañadas del
Río Colonial, estará conformada por tres miembros propietarios que residan en
el Condominio, electos en asamblea general, para un período de dos años. Las funciones y atribuciones estarán
determinados por la normativa que se apruebe en Asamblea General, y que la
mismas queden registradas en acta notarial y formarán parte anexa del
Reglamento, la cual será publicada por medios digitales y escritos distribuidos
en forma personalizada a cada uno de los condóminos. Las decisiones y recomendaciones de la
Comisión Fiscalizadora deben ser atendidas por la Junta Directiva, y únicamente
está supeditada al órgano máximo representativo de la voluntad de la comunidad,
que es la Asamblea General.
REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO
CAÑADAS DEL RÍO COLONIAL
ARTÍCULO VEINTINUEVE. FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO.
Los recursos
patrimoniales serán fiscalizados por la Comisión Fiscalizadora, integrada por
tres miembros propietarios, electos en Asamblea General por un período de dos
años, y sus funciones y atribuciones estarán contenidos en normativa aprobada
en Asamblea y contenida en acta notarial, las cuales formarán parte anexa de
los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río
Colonial. La Comisión debe publicar o
informar a los vecinos, sobre el resultado de las fiscalizaciones, y las
recomendaciones deben ser atendidas por la Junta Directiva de la Asociación. La atención de requerimientos de información
a la Junta Directiva o a la administración, pueden hacerlo cualquier miembro de
la Comisión Fiscalizadora, por cualquiera de los medios que se disponga, y
éstos deben atenderse en un plazo no mayor a las 72 horas."
Luego se llevó a cabo la votación: 26 vecinos levantaron la mano para aprobar, 18 vecinos "NO", y abstención el resto.
Se dejaron 15 días para hacer las observaciones al documento, con el propósito de mejorar su contenido, al correo siguiente: jfiscalizacioncrc@gmail.com. La Junta Fiscalizadora analizará las recomendaciones para introducirlas y en una próxima reunión, se evaluará el documento en su conjunto, para ratificar la aprobación.
El documento de los estatutos (normas) , es el siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA FISCALIZADORA
DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO CAÑADAS DEL RIO
COLONIAL
ANTECEDENTES, OBJETIVO Y MIEMBROS
Artículo 1.
ANTECEDENTES
La Junta Fiscalizadora del Condominio Cañadas del Rio
Colonial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29. Fiscalización del
Patrimonio, del Contrato de constitución de la asociación civil no
lucrativa denominada “Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Rio
Colonial”, el cual establece la fiscalización de los recursos de la asociación
y de conformidad con lo establecido en el Acta de Asamblea General Ordinaria de
Vecinos de fecha 24 de febrero de 2018, en la cual fue electa y ratificada la Junta
Fiscalizadora del Condominio; y al no existir los lineamientos que definan el
actuar de dicha Junta Fiscalizadora, se establecen los presentes “Estatutos de
la Junta Fiscalizadora de la Asociación de Vecinos del Condómino Cañadas del
Rio Colonial”.
Artículo 2.
OBJETIVO
Los
presentes estatutos establecen la actuación de la Junta Fiscalizadora y de los
miembros que la integran, así como su funcionamiento; la cual se encargará de fiscalizar
el desempeño de la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en el contrato
de constitución de la asociación de vecinos y de acuerdo a lo establecido en
los presentes estatutos.
Artículo 3.
MIEMBROS DE LA JUNTA FISCALIZADORA
La
Junta Fiscalizadora estará integrada por dos y un máximo de tres miembros, que
sean vecinos o condóminos del condominio, facultados para el efecto, quienes
serán electos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de vecinos.
Artículo 4.
SESIONES
La
Junta Fiscalizadora se reunirá con la frecuencia que los miembros consideren
necesaria, y cada una de las reuniones será documentada a criterio de la Junta
Fiscalizadora.
Artículo 5. QUÓRUM
Habrá
quórum en las reuniones de la Junta Fiscalizadora, cuando se encuentre
presentes el total de integrantes y la toma de decisiones será por el total de
los integrantes.
FUNCIONES Y REPORTES DE LA JUNTA FISCALIZADORA
Artículo 6. FUNCIONES
Las
funciones de la Junta Fiscalizadora serán las siguientes:
- Verificar la información financiera y contable del condominio cuando lo considere necesario, para lo cual deberá requerir información a la Junta Directiva, al Contador y al Administrador del Condominio según corresponda.
b) Verificar
los reportes e informes que emita la Junta Directiva y los que emita el
Administrador del Condominio.
c) Conocer
las bases de licitación para la contratación de servicios y la realización de compras
que realice la Junta Directiva, así como las fechas de apertura de ofertas, las
cuales deberán hacerse del conocimiento de la Junta Fiscalizadora antes de ser
distribuidas a los oferentes, a través de una copia física o por medio de
correo electrónico.
d)
Verificar
las cotizaciones que realice la Junta Directiva, así como la documentación
legal que corresponda, para las compras y para la contratación de servicios para
el Condominio.
e)
Requerir
a la Junta Directiva, cuando lo considere necesario, la documentación,
informes, análisis, estudios, documentación legal, etc., utilizados por la
Junta Directiva o por los proveedores contratados para la realización de los
diferentes proyectos del Condominio, los cuales deben estar debidamente
aprobados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda.
f)
Requerir
para consulta y análisis, a la Junta Directiva las actas de sesiones de Junta Directiva,
actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y la documentación
legal con la que cuente el Condominio, que estén en poder de la Junta Directiva
y del Administrador del Condominio, a efecto de poder realizar su labor de
fiscalización.
g)
Requerir
a la Junta Directiva y al Administrador del Condominio, la documentación correspondiente
a la contratación de los diferentes servicios que sean prestados al Condominio
por medio de personas individuales o personas Jurídicas.
h)
Proponer
cuando lo considere necesario a la Junta Directiva para su evaluación y análisis,
proyectos que sean de beneficio para el Condominio.
i)Conocer los informes que emita el auditor externo del
Condominio y conocer las observaciones o hallazgos que realice, así como verificar
el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el auditor externo.
j)Verificar que la Junta Directiva cumpla con las funciones de
su competencia de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la asociación de
vecinos del Condominio.
k)
Recibir
comentarios o sugerencias por parte de los vecinos, que contribuyan al buen
desarrollo de su función y que sean en beneficio del condominio.
l)Otras que le sean requeridas en Asamblea general ordinaria
o extraordinaria.
Artículo 7. REPORTES
La
Junta Fiscalizadora informará a los vecinos del condominio, los resultados de
su gestión de la forma siguiente:
a) Reportar
semestralmente y/o en cada Asamblea General Ordinaria anual o en Asamblea
Extraordinaria, los resultados de su gestión por medio de un informe.
b) Reportar a la
Junta Directiva y a los vecinos, cuando a criterio de la Junta Fiscalizadora,
existan situaciones que requieran la comunicación e información inmediata de aspectos
de interés común del Condominio y de los vecinos. Dichos reportes podrán ser
por medio de notas, vía electrónica y otra forma que se considere adecuada.
CAPITULO III
Artículo 8. REQUERIMIENTO DE INFORMACION
A
manera que el intercambio de información sea debidamente documentada, la
información que requiera la Junta Fiscalizadora en el desarrollo de sus
funciones, deberá ser por escrito, a la Junta Directiva o al Administrador del
Condominio según corresponda y la respuesta que obtenga deberá ser de la misma
forma; así como la información que sea proporcionada por la Junta Fiscalizadora
a los vecinos que lo requieran.
La
información que sea requerida por la Junta Fiscalizadora a la Junta Directiva o
al Administrador del Condominio, deberá ser respondida en un plazo de 7 días
calendario; sin embargo, sí a criterio de la Junta Directiva o del
Administrador dicho plazo no es suficiente para responder, podrán solicitar una
prórroga justificando las razones por las que no puede cumplir con el plazo
inicial requerido e indicar la fecha en la cual deberán proporcionar la
información, la cual deberá ser en un tiempo razonable, para que la Junta
Fiscalizadora pueda realizar su función.
Artículo 9. APROBACIÓN Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Los
presentes estatutos y sus posteriores modificaciones deberán ser aprobados en
Asamblea General Extraordinaria de vecinos del Condominio. Para los presentes
estatutos así como para sus posteriores modificaciones, la Junta Directiva
deberá velar porque las mismas se den a conocer a cada uno de los vecinos a
través de los medios de comunicación establecidos, dejando evidencia de dicha
entrega.
La Junta Directiva velará porque
los presentes estatutos de la Junta Fiscalizadora, sean integrados a los
estatutos del Condominio Cañadas del Rio Colonial.
Artículo 10.
VIGENCIA
Los
presentes estatutos entran en vigencia al momento de ser aprobados en Asamblea
General Extraordinaria de vecinos del Condominio Cañadas del Rio Colonial.