Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales
En asamblea general ordinaria celebrada el 24 de febrero del corriente año, la Comisión Fiscalizadora envió el informe de su participación en la acción fiscalizadora de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río colonial.
En el informe menciona la escasa participación que se tuvo derivado de la falta de atribuciones y funciones en los estatutos de la Asociación.
Se transcribe literalmente el informe presentado:
"
En asamblea general ordinaria celebrada el 24 de febrero del corriente año, la Comisión Fiscalizadora envió el informe de su participación en la acción fiscalizadora de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río colonial.
En el informe menciona la escasa participación que se tuvo derivado de la falta de atribuciones y funciones en los estatutos de la Asociación.
Se transcribe literalmente el informe presentado:
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Informe de la Comisión de Fiscalización
Honorable Asamblea Ordinaria:
En atención a lo agendado para esta reunión y con el debido
respeto que se merecen, la Comisión Fiscalizadora informa a Ustedes sobre los
siguientes aspectos.
1. Período de gestión de la Comisión
Fiscalizadora
El período de la gestión de la Comisión
finalizó el 31 de diciembre, fecha en la cual tendría que estar conformada la
nueva comisión de fiscalización. En esta oportunidad, la comisión estuvo
conformada por los condóminos: J. Samuel
Hernández, Ricardo Díaz Durán y Luis Contreras.
2 Limitaciones
La Comisión
Fiscalizadora tiene grandes limitaciones para desempeñar el papel de
fiscalizador, porque su mandato no está bien definido en los estatutos de la
Asociación de Vecinos del Condominio y se carece de funciones, atribuciones,
responsabilidades y alcances. Derivado
de lo anterior, la actual Comisión tuvo escasa participación y no obstante
recibir ofrecimiento de apoyo por parte de las Juntas Directivas, se carece de
la autoridad para realizar reparos y solicitar su enmienda.
Es necesario que
teniendo conformada la Comisión para los siguientes dos años, se encargue de
hacer una propuesta para que sea conocida en asamblea para que, una vez
aprobada, se incorpore a una reforma de los actuales estatutos.
3 Términos
de referencia para Auditoría Externa
En cumplimiento
a mandato de Asamblea General, de realizar auditoría externa después de
finalizado el período de la Junta Directiva, se prepararon los términos de
referencia y entregados a la Junta Directiva en el mes de mayo de 2017.
La parte
fundamental de los términos de referencia, en lo que se refiere a los alcances,
son los siguientes:
ALCANCES:
· Aplicando las normas internaciones de Auditoría
(NIAs), el profesional debe considerar el fraude, error y evaluación de riesgo
en una auditoria de estados financieros;
· Poner énfasis en los estados financieros al 31
de diciembre de 2016;
· Examinar sobre pruebas, que existen documentos
que soporten los gastos contabilizados. El tamaño de la prueba se basará en el
análisis de riesgo realizado por la auditoria y deberá indicarse en el informe.
· Determinar si los pagos recibidos por el F.H.A.,
durante el período 2014-2016 fueron recibidos, contabilizados y depositados en
cuenta. Para esta actividad, con base al
contrato que se suscriba, se le facultará que para efectos de auditoría pueda
solicitar información al FHA y los estados de cuentas correspondientes, a
efecto de COMPROBAR la recepción de los reembolsos de viviendas administradas
por el FHA. Si hubiese dificultades en solicitar la información a las
entidades, el trámite debe canalizarlo a través de la Junta Directiva de la
Asociación.
· Determinar si
los pagos de los condóminos están correctamente aplicados;
· Determinar si los pagos anticipados de la deuda
proporcional del pozo distribuido a los condóminos, ha sido operada en cuenta
corriente y acreditados los abonos mensuales; así como determinar los pagos que
ha hecho el FHA en concepto de mantenimiento y el pago total de la parte que le
corresponde a cada vivienda.
Los alcances
de la auditoría externa expresados en los términos de referencia, son elementos
básicos, y los mismos no pueden ser disminuidos, más bien, deben fortalecerse,
y por esa razón, la Comisión Fiscalizadora no atendió solicitud de Junta
Directiva por no presentar justificaciones valederas y consistentes para
modificar los alcances mencionados. Los
términos de referencia no fueron leídos en la última asamblea extraordinaria
realizada el 15 de diciembre y se hicieron los comentarios sin ser tema
incluido en la convocatoria de asamblea, y sin conocimiento, indujeron aprobar
aspectos que no se conocían relacionados con la auditoría externa.
4. Cotización para la contratación de
servicios de seguridad
Con fecha 25 de
septiembre, la Junta Directiva convocó a personeros de las empresas de
seguridad, a presentar propuestas para el servicio de seguridad del condominio;
dos de los miembros de la Comisión hizo presencia para escuchar cada una de las
propuestas, las cuales se resumen en lo siguiente:
a.
Empresa
de Seguridad Ejecutiva
Oferta: Q4,800.00, aún negociable por cada
guardia de seguridad;
Cuentan con acuerdo ministerial para operar como
empresa de seguridad ; tienen 3 licencias: C029, B035 y A064
No recibieron las bases, según el expositor;
Están en el mercado desde 1992 y cuentan con 362
guardias acreditados.
b.
CORPORACIÓN
SIGSESA
Oferta: Q5,300.00 por cada guardia de seguridad
Cuenta con autorización para operar;
1500 elementos de seguridad acreditados
Menciona servicios prestados a condominios y a bancos
(BANRURAL);
Manifiestan que los guardias rondines y de la garita
deben estar armados y con chalecos antibalas.
22 años de experiencia en el mercado de seguridad.
c.
Protección
Élite de Seguridad
Oferta:
Q4,500.00, por cada guardia de seguridad en turnos de 24 x 24 horas,
facturado;
Cuentan con autorización de Gobernación y tienen tres
licencias para operar.
La Comisión Fiscalizadora no estuvo presente en la
selección de la empresa para prestar los servicios de seguridad en el condominio,
por ser una atribución inherente a la Junta Directiva, sin embargo, ninguna de
las empresas que cotizaron está prestando el servicio de seguridad, aspecto que
sí se considera una irregularidad, al irrespetar la convocatoria y no informar
a los vecinos sobre este particular. La
recomendación es que, después de fijada la fecha de recepción de ofertas, haya
una etapa de clasificación de las empresas que cumplen con las bases, y en una
segunda etapa, escuchar en forma directa los términos de la cotización; además,
dos de los expositores de las empresas de seguridad no tenían certeza de la
recepción de las bases y que únicamente atendieron un llamado para presentarse
a exponer la prestación del servicio,el día 25 de septiembre.
Por otra parte, cuando se convoque nuevamente la
cotización del servicio de seguridad, si la actual empresa de seguridad está
interesada en participar, al momento de conocer las ofertas, calificarlas y
seleccionar a la empresa, el actual Presidente de la Junta Directiva debe
inhibirse de participar en el proceso de calificación de las cotizaciones por
su relación indirecta o directa que tiene con la actual empresa de seguridad.
Cañadas del Río Colonial, Villa Canales, 24 de febrero de 2018. "
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