Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales
Según información de varios condóminos,
el señor conocido con el nombre
de “ Dany”, residente en la casa número 6, con dirección en la 5ª. Avenida
A, 1-85, ha estado visitando a los vecinos con el objetivo de solicitar la
firma de apoyo para dejar sin efecto lo acordado en Asamblea Ordinaria de
Propietarios y copropietarios del Condominio Cañadas del Río Colonial, celebrada
el 12 de abril recién pasado, de excluir a los visitantes para utilizar la
piscina y el jacuzzi y otros aspectos que solicita en forma verbal, de los
cuales solo se tiene conocimiento informal.
En los registros iniciales, la titularidad de la propiedad de la casa 6,
le pertenece a la señora Irene Telma Villatoro Calderón.
Según lo establece el artículo Cuarto del capítulo Tercero, del Reglamento
de Copropiedad y Administración de la Copropiedad del Condominio Cañadas del
Río Colonial, que textualmente dice: “Son derechos de los titulares de los distintos inmuebles: a) usar, gozar y disponer de su
inmueble particular, dentro de los linderos respectivos delineados en los
planos originales y de registro en el título de adquisición; y de los bienes y
elementos comunes del proyecto, únicamente con las limitaciones establecidas en
la ley, en este Reglamento, en la servidumbre constituida, y las disposiciones
que en el futuro se establezcan por la
Junta Directiva y la Asamblea de propietarios.
Como ciudadano, cualquier persona tiene el derecho de petición, pero en el
caso del condominio, sólo los propietarios o copropietarios que aparecen en la
escritura pública de compra venta de la vivienda, pueden ejercer ese derecho y
en el presente caso, solo en una asamblea se puede discutir la modificación de decisiones
que han emanado de ese máximo órgano. Para
que un memorial pueda ser aceptado para su discusión, debe contener: el número
y dirección de la vivienda, nombre del titular o titulares de propiedad de la
vivienda, número, fecha y notario que faccionó el instrumento legal. La Junta Directiva podrá comparar los nombres
de conformidad con los registros internos y los documentos (constancias) obtenidos del
Registro de la Propiedad, y de no
llenarse los requisitos del memorial, la Junta Directiva tiene la facultad de poder
rechazarlo por improcedente por la falta de acreditación del vecino firmante.
Antecedentes:
En la última asamblea ordinaria celebrada el 12 de abril del 2014, en la
sede del Club, en la agenda que propuso
la Junta Directiva, se encontraba lo relacionado con la aprobación de mantener
la decisión de mantener el acceso de cuatro personas visitantes al área de la
piscina y el jacuzzi, revocar
parcialmente la decisión en mantener la prohibición de ingreso de los
visitantes para fechas o temporadas específicas: semana Santa, período de
vacaciones escolares en junio, noviembre
y diciembre, o revocar totalmente el acceso de los visitantes a esas
áreas. Después de las discusiones
correspondientes, quedó aprobada la última opción: revocar el ingreso de los
visitantes.
La indiferencia de muchos condóminos a participar en las asambleas
convocadas, hacen que la minoría decidan por los demás, y en concordancia con el último párrafo del Artículo Undécimo del
Reglamento en mención, establece: “….Las
decisiones de Asamblea General tienen fuerza vinculante para todos los
propietarios, hayan o no asistido a la sesión o votado en contra.
La disposición de
revocar la autorización para ingresar visitantes a la piscina, según lo
discutido en la Asamblea, ha sido porque la mayoría de los usuarios registrados
para ingresar, eran invitados y por lo
tanto, no se tenía la conciencia de hacer un buen uso de las instalaciones; el gasto de mantenimiento de las piscinas, se
incrementa por la presión de su uso, y se ha llegado al límite del costo y esa medida contribuye a evitar que todos los condóminos subsidien por cuotas adicionales el gasto de mantenimiento de la piscina a
causa de los invitados. Otros motivos que se discutieron fue el uso y abuso indiscriminado de invitar a personas ajenas al condominio con aval de algún residente y muchas veces sin su compañía. No se atendieron las reglas de uso de la piscina, tal como el simple hecho de ducharse antes de usar la piscina o jacuzzi; también hubo denuncias de actos inmorales e incluso sospecha de consumo de estimulantes. La casa
club es propiedad privada y es nuestro
patrimonio y cada uno debe constituirse
en vigilante y denunciar a la administración cuando observe aspectos
irregulares y destructivos, porque su
deterioro tiene un costo para todos los vecinos, no sólo para los que promueven su uso
intensivo.
Foto tomada de la página de Facebook de Condominio C Colonial |
Yo realmente no entiendo por que insistir en convertir en piscina pública nuestro club, o será acaso que por el uso excesivo y descuidado que se le de, las personas que lo promueven van a estar dispuestas a cubrir con cuotas extraordinarias o adicionales su mantenimiento o reparación??? o será el caso que los visitantes lo harán???
ResponderEliminaryo por mi parte en ningún momento erogarí a de mi bolsillo ninguna cantidad, para ese rubro .
vecino, sólo analiza el refran: "lo que no nos cuesta, hagamoslo fiesta"
Donald Azurdia.
Donald, como dice, no pagaría cuota adicional o extraordinaria para mantenimiento o reparación, pero si fue bueno para comprar con dinero que no era suyo un gimnasio sobre valorado, y alli le cae si refran "lo que no nos cuesta, hagamoslo fiesta"
ResponderEliminarJajajaja vuelve elbdisquito rallado, será. que no existe otra forma de defender los puntos de vista o solamente es falta de capacidad, inteligencia, lógica, pues si mo es nada de lo anterior, sólo nos queda una discapacidad a nivel mental y sobre todo una falta de...... atributos para discutirva otro nivel.
ResponderEliminarcon la auditoría se despejaran dudas, sólo por favor asiata a la asamblea y lleve a alguien que se lo pueda explicar a su nivel.
Donald Azurdia
Por primera vez estoy deacuerdo con el señor Azurdia... respetemos y cuidemos nuestro condominio!
ResponderEliminar