La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, con fecha 11 de enero, ha convocado a los propietarios y copropietarios del Condominio, para asistir a la asamblea general ordinaria que corresponde al período del 2012, a realizarse el día sábado 26 de enero del presente año, a partir de las 18:00 horas, en la sede de la casa club.
La convocatoria se hace con base al artículo Décimo Primero del Reglamento de Copropiedad y Administración de la Copropiedad del condominio Cañadas del Río Colonial, el cual textualmente dice:
"ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea de Propietarios constituye el órgano máximo representativo de la voluntad de la comunidad que integran los propietarios de los inmuebles que forman el Condominio. Los titulares se pueden hacer representar por medio de cualquier persona individual o jurídica, bastando para el efecto que dicha representación conste por escrito mediante carta poder con firma legalizada. En caso de copropiedad de un inmueble se deberá nombrar un representante común para el ejercicio del derecho de voto y si no se lograre tal nombramiento, los copropietarios del inmueble no podrán ejercitar el derecho de voto. La Asamblea de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias anuales, dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del período contable anual, o extraordinarias en cualquier momento que se convoquen, conforme lo estipule la misma. Las convocatorias se harán por la Junta Directiva y deberán efectuarse por medio de avisos internos certificados y mediante publicaciones en cualquier diario de la ciudad capital, señalando lugar, fecha y hora de la reunión. La comunicación escrita o la última de dichas publicaciones deberá hacerse con una anticipación no menor de diez días para el caso de las reuniones ordinarias y de quince días para el caso de las reuniones extraordinarias; en este último caso, la convocatoria deberá señalar los asuntos a tratar. Para que la sesión se considere válidamente reunida, se necesitará la presencia de por lo menos el cuarenta por ciento del total de votos del condominio, sin perjuicio de lo pactado especialmente en este Reglamento para la decisión de la sustitución de la empresa que preste los servicios de mantenimiento. Las decisiones de Asamblea General tienen fuerza vinculante para todos los propietarios, hayan o no asistido a la sesión o votado en contra. "Se hace recordatorio que la Asamblea General, también tiene definidas sus funciones para las asambleas ordinarias, de conformidad con el Reglamento vigente, el cual dice:
"ARTICULO DÉCIMO CUARTO. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea de Propietarios es el órgano supremo de la Administración del inmueble y sus facultades son absolutas, correspondiéndole: a) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos. b) Conocer, en esa misma sesión, el informe de la Junta Directiva y la cuenta de administración. c) Declarar la urgencia o necesidad de determinadas obras y fijar su importe. d) Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva. e) Decretar las reformas al presente reglamento. f) Fijar el monto de las cuotas de inversión que deben pagar los propietarios de cada inmueble. g) Conocer, informarse y decidir sobre cualquier asunto de interés común. "Es muy importante la asistencia y participación de todos los condóminos para la toma de decisiones, y en esta oportunidad se le solicita a la Junta Directiva que haga uso de las normas parlamentarias, y se haga una reunión de asamblea ordenada, y con un tiempo prudencial, en donde se refleje la voluntad soberana de los propietarios, en cada una de las decisiones que se aprueben.
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