domingo, 19 de febrero de 2023

Condóminos burlados por la convocatoria a Asamblea

Cañadas del Río Colonial, Villa Canales
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La Junta Directiva 2021-2023.  el día 10 de febrero publicó en el diario de mayor circulación Prensa Libre, la convocatoria a reunión de asamblea, con el texto siguiente:

"CONVOCATORIAASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

A sus asociados del Condominio Cañadas del Río Colonial, el día 25 de febrero del año 2023, en la cancha polideportiva (km. 193 carretera a Villa Canales(, dando inicio a las 15:00 horas de no contar con el quórum requerido se llevará a cabo una hora después en el mismo lugar y fecha.

Junta Directiva 2021-2023
Villa Canales 10 de febrero 2023".

A falta de comunicación interna por parte de la Junta Directiva de la Asociación, el medio digital en Facebook,  de información a la comunidad "Comunícate Cañadas" hizo la reproducción de la imagen de la publicación en Prensa Libre, con fecha 16 de febrero, sin embargo, en una circular recibida sin sello ni firma la Asociación  manifiesta que..."por error, se envió una fecha errónea al Prensa Libre, con la fecha de la Asamblea, fecha la cual no es correcta."

De ser cierto ese comunicado, constituye una falta de respeto para todos los condóminos residentes y no residentes que se enteran por medio de Prensa Libre, y denota una irresponsabilidad en los asuntos del Condominio, ya que un acuerdo de convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria, debe quedar asentada en libro de actas,    según lo establece el Reglamento en el Artículo Décimo Tercero: Constancia de la Sesión.  En todo caso, la anulación de la publicación tendría que hacerse por medio de otra publicación en el mismo medio.

Se agradece el esfuerzo de las Juntas Directivas de la Asociación durante dos años, y se  ha tenido la experiencia que cada una de las gestiones han tenido sus brillos o luces, pero también sus sombras, sin embargo, en la historia de las convocatorias, es primera vez que se tiene un argumento sin mayor fundamento, en el entendido que son decisiones de un órgano que se toman después de analizar la propuesta de una convocatoria para realizar reunión de asamblea de propietarios.

Al analizar el contenido de la convocatoria publicada en Prensa Libre, también se denota que la misma está mal elaborada; los cuestionamientos son los siguientes:
  1. Quién convoca?
  2. Cuál es el fundamento del reglamento y los estatutos para la convocatoria?
  3. Cuál es el fundamento del reglamento para comenzar una hora después si no hay quórum?

El Artículo Décimo primero. Asamblea General,  del Reglamento,  establece lo siguiente:
"La Asamblea de Propietarios constituye el órgano máximo representativo de la voluntad de la comunidad que integran los propietarios de los inmuebles que forman el Condominio...La Asamblea de propietarios se reunirá en sesiones ordinarias anuales, dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del período contable anual, o extraordinaria en cualquier momento que se convoquen,  conforme lo estipule la misma.  Las convocatorias se harán por la Junta Directiva y deberán efectuarse por medio de avisos internos certificados y mediante publicaciones en cualquier diario de la ciudad capital, señalando lugar, fecha y hora de la reunión.  La comunicación escrita o la última de de dichas publicaciones deberá hacerse con una anticipación no menor de diez días para el caso de las reuniones ordinarias y de quince días para el caso de las reuniones extraordinarias; en este caso, la convocatoria deberá señalar los asuntos a tratar..."

Con base al artículo anterior, los sesenta días vencen el  día miércoles  1 de marzo.

Señores de la Junta Directiva:  El tiempo de convocatoria para asamblea ordinaria se les terminó el plazo, por lo consiguiente, deben convocar a reunión extraordinaria.



 

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