Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales
En el Condominio Cañadas del Río Colonial,
ubicado en Villa Canales, persisten dudas entre algunos vecinos respecto al
proceso de aprobación y la forma en que avanza la construcción de un carport en
la casa número 160, recientemente vendida. La vivienda, de estilo colonial tipo
Antigua, se encuentra en una esquina próxima al talud y cuenta con un frente
autorizado de 8 metros, según lo establecido por la Asamblea General del
21 de octubre de 2014.
Antecedentes: límites de construcción establecidos por Asamblea
En la Asamblea General del 21 de octubre de
2014, los propietarios conocieron los diseños permitidos para ese tipo de
viviendas, aprobándose únicamente dos modelos, ambos respetando un frente
máximo de 8 metros.
A pesar de ello, algunos condóminos señalan que la construcción actualmente en ejecución estaría excediendo ese límite, lo cual genera inquietud sobre el debido cumplimiento de las normas internas y
el respeto a la armonía arquitectónica del condominio.
El
Reglamento del Condominio también es claro
A lo anterior se suma lo establecido en el Artículo
Cuarto, inciso b) del Reglamento de Copropiedad y Administración, que
detalla los derechos de los propietarios:
“El propietario podrá hacer toda clase de
obras y reparaciones en el interior y exterior de su propiedad, siempre que las
mismas no afecten de manera alguna los bienes y elementos comunes, seguridad,
salubridad, estructura o solidez, estética y funcionalidad general del
Condominio, especialmente no podrá variar las fachadas de las viviendas.
Esta prohibición implica que no se puede construir en los jardines de los
lotes, no se pueden poner rejas de ningún tipo, cercas artificiales o
naturales, o muros perimetrales enfrente de las casas.
De la misma manera, queda prohibido alterar la altura de la casa construida, la
cual no puede ser modificada con un tercer piso, ni un ático, en ningún caso.
El fin de esta prohibición es que las casas sean uniformes a como fue concebido
el proyecto, y de esta forma mantener la estética del Condominio.”
Este artículo refuerza las restricciones ya
impuestas por Asamblea, dejando claro que cualquier modificación exterior
—incluidas ampliaciones, techados o estructuras añadidas— no puede alterar
la fachada, la estética ni el diseño original del proyecto.
En ese sentido, ampliar un frente más allá de lo autorizado o utilizar áreas de
jardín como superficie constructiva contraviene expresamente esta normativa.
La incorporación de una estructura que
sobrepase el frente permitido o que ocupe áreas declaradas inderogables —como
el jardín frontal— no solo incumple con la Asamblea de 2014, sino que también vulnera
directamente el Reglamento del Condominio, que constituye la base legal de
convivencia y administración interna. La aplicación selectiva de las normas
genera desigualdad, erosiona la confianza entre vecinos y abre la puerta a
solicitudes futuras que podrían fragmentar la estética y el orden del conjunto
habitacional.
Aprobación
acelerada y requisitos municipales
La Junta Directiva entró en funciones el 21
de noviembre de 2025. Según señalamientos de vecinos, pocas horas después
de asumir, la Junta aprobó la solicitud de construcción.
Para construcciones mayores de 50 m²,
la Municipalidad de Villa Canales exige:
- Resolución de aprobación del instrumento de evaluación ambiental,
conforme al Acuerdo Gubernativo 204-2019.
- Permiso del condominio.
El trámite ambiental ante el MARN tarda
hasta 90 días, por lo que vecinos han expresado dudas sobre si la
construcción cuenta con la documentación correspondiente.
Documentos
que debía verificar la Junta Directiva
Previo a autorizar cualquier obra, la Junta
Directiva debe solicitar y revisar:
- Certificación reciente del Registro de la Propiedad Inmueble.
- Planos constructivos
actualizados.
- Correspondencia entre el diseño presentado y lo aprobado por
Asamblea en 2014, especialmente respecto al límite de 8 metros de
frente.
- Que la obra no contravenga el Artículo Cuarto, inciso b) del
Reglamento.
- Inspección física en el área para confirmar colindancias y medidas.
Algunos residentes consideran que este
análisis no se realizó adecuadamente, dado que la obra ya evidencia un avance
que aparenta exceder el ancho máximo permitido.
Previo a la autorización de ingreso de
materiales de construcción, la Junta Directiva y la Administración, deben tener
copia de la licencia municipal de construcción y en el área debe estar pegada
la misma en un lugar visible.
Preocupación
vecinal: un precedente que podría afectar al condominio
Vecinos temen que permitir esta construcción
—contraria a la Asamblea de 2014 y al Reglamento del Condominio— siente un precedente
negativo, abriendo la puerta a futuras modificaciones no autorizadas y
deteriorando la estética colonial que caracteriza al proyecto, especialmente en
viviendas ubicadas junto al talud.
Un llamado
a la responsabilidad comunitaria
En un condominio donde la mayoría de vecinos
profesan la fe cristiana, resuena el mensaje del Papa León XIII, quien
afirmó que:
“…la misión cristiana no es una tarea
secundaria, sino una identidad que nace del envío mismo de Cristo. Y ese envío
obliga a ver, juzgar y actuar…”
Siguiendo este principio, la auditoría social
ejercida por los condóminos busca promover la transparencia, la equidad y el
respeto a las normas, pilares fundamentales para una convivencia sana y
armónica.


