lunes, 2 de enero de 2023

Condómino asfixiado por multa

 Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales


Denuncia por multa desproporcionada

Al administrador del  blog Comunícate Cañadas ha llegado una denuncia escrita del condómino  César Augusto López Colaj, de la casa 188, con dirección en la 2ª. Calle A, 3-23, conocido en el Condominio como “El Panadero”,  la cual se publica literalmente:

“El día 16/11/2022 a las 12:47 pm por un accidente yo cruzo en la cuarta avenida y por accidente la llanta delantera del carro,  se sube en la tapadera de dicho tragante por lo que al darme cuenta yo retrocedo y al percatar que no pasó nada me voy a mi casa.

Al día siguiente salgo temprano al trabajo y al regresar encuentro una nota en mi casa en donde junta directiva me multa con 1000 USD de los Estados Unidos de América por daños a dicha reposadera en lo cual no estoy de acuerdo porque no causé ningún daño, lo raro fue que el mismo día funden  el área que fue dañada por mi persona sin que se me notificará por ningún medio ya sea por correo WhatsApp o número de teléfono que ellos tienen.

Pedí una reunión para poder presentar mis pruebas de descargo y poder llegar a un acuerdo mas sin embargo me dieron la reunión pero su respuesta fue que no se podía negociar y la multa iba y si no se cancelaba el total d los 1000 USD más los servicios, me quedaba sin agua.

También solicité me dieran la oportunidad de pagar los servicios en lo que se lograba un no acuerdo, pero igual se negaron.

Después pido prórroga para pagar los servicios cómo es permitido y me dan hasta el día 23/12/2022 para que pueda cancelar los servicios y me notifica que me hacen un descuento del 50% de la multa, en la cual yo le respondo que está en mis posibilidades pagar 100 USD, de buena fe por si hubiera causado algún daño, a lo cual me responde que junta directiva resolvió que pagara los 100 USD en 3 pagos, pero me coacciona queriendo que firme un documento en donde si yo ocasionó una falta o algún accidente dentro del condominio, me hago acreedor a la multa más alta qué sería de 2000 USD sin derecho hacer algún convenio de pago. a lo cual yo me aboco a la administración a firmar el convenio de los 100 USD porque no me quería quedarme sin el vital líquido porque nadie puede vivir sin agua y mi sorpresa fue que en el mismo documento ellos dividen la multa de los 2000 USD si hubiera otro percance y me agrega Q675.00 de daños a la  reposadera en lo que tampoco estoy de acuerdo, tiene que ser multa o daños.

En todas las notas y correos que mandaron ellos mencionan multa mas no daños. entonces,  como me negué a firmar dicho documento que viola mis derechos, me mandaron a cortar el servicio del agua,  aclaro que no me dejaron pagar mis servicios en buena fe, quise llegar a un acuerdo con ellos.

Tomando mis precauciones del caso, yo interpuse una denuncia por dicho cobro en la cual la juez me dijo que no podían cortarme los servicios hasta que esto se resuelva en un juzgado competente o que se llegara a un acuerdo entre ambas partes, por lo que tengo pruebas de todo lo anteriormente dicho.

Aparte, yo por medio de correos y notas pedí que se  me enviara el vídeo del percance del día del hecho y también pedí el vídeo del incidente que causó el camión de la basura mes y medio antes y no me los enviaron. El accidente del camión fue en el mismo lugar.

Por lo que pido se me permita pagar los servicios y que no se me corte el servicio hasta que el juez lo resuelva.

César López”

 Nota de la redacción:

Según información del Señor López,  el día de hoy lunes 2 de enero del presente año, por la tarde llegaron a cortar el agua; llamó a la Policía Nacional Civil y vino una patrulla para mediar en el problema de tipo administrativo; se apersonaron al administrador, que lo tuvieron que llamar por no estar en la oficina, y luego de la reunión, el señor administrador mantuvo firme la decisión del corte de agua, manifestó el seño López.

Comentarios:

Es conveniente que este caso lo resuelvan administrativamente.  El proceso normal en una administración del condominio, es que,    el encargado de la administración actúa aplicando una multa, y cuando hay insatisfacción, el condómino tiene el derecho de apelar a la Junta Directiva, como máxima autoridad, para mantener las buenas relaciones de vecindad.  El problema de la actual Junta Directiva, es que toma decisiones de tipo administrativo (pueda hacerlo pero no debe, porque son la última instancia que tiene el condómino para apelar decisiones de multas, al menos que no exista administrador, que dicho sea de paso, ya no se presenta a trabajar en los horarios establecidos por la Asamblea General)

En este caso particular, la decisión de imposición de multa ha tenido sus defectos, en primer lugar, como lo expresa el señor López, no tuvo la oportunidad de que le mostraran el daño  al tragante ni recibió los videos solicitados.  Se violó el derecho de defensa. Luego hay inconsistencias consistente en que no hay una notificación oficial firmada y sellada por el administrador.  

Asimismo, considero que no se puede castigar dos veces por una infracción, en este caso, la administración  cobra la reparación del tragante una vez demostrada la culpabilidad, o se cobra la multa, haciendo la recomendación que las multas deben ser proporcionales al evento, accidente o suceso; se está de acuerdo en que se aplique el reglamento, porque es obligación de la Administración y la Junta Directiva hacerlo valer, pero con justicia, sentido común, el fin es hacer respetar las normas, pero no lucrar con las mismas.  Sin embargo, debe hacerse de forma general y no selectiva, hay muchas infracciones, como el caso de las mascotas -extrañamente indicaron los de Junta Directiva que no se puede sancionar  a los propietarios de los perros-, los parqueos para visitas utilizados por los condóminos por más de 72 horas, la desobediencia al acuerdo aprobado por la Asamblea General en reembolsar los gastos que la anterior presidente hizo a la abogada de la Asociación por el caso del condómino que construyó un tercer nivel, persona demandada y con multa, y sin embargo, utiliza todos los servicios del condominio, etc.

La multa impuesta al señor López, está con base al Capítulo Quinto B, literal VI: "Deben ser cuidadosos en cuanto a los ruidos, instrumentos musicales, televisores u otros aparatos que por la potencia del sonido, luz o de vibración puedan molestar a los otros. Cada propietario o poseedor de una unidad particular responsable de la conducta de sus visitantes así como de los daños que éstos causen."

Medios de verificación enviados por el señor López:







Juzgue usted estimado condómino, y opine, sin menoscabar la autoridad de la Junta Directiva.