domingo, 29 de julio de 2018

Anuncian asamblea extraordinaria para dar a conocer estatutos

Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales

Estimados vecinos, es importante que se asista a la próxima asamblea extraordinaria que ha sido anunciada por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial. Dejemos por un lado la indiferencia y hagamos tiempo para asistir.  De conformidad con el Reglamento de Copropiedad y los estatutos de la Asociación, indican que "Las decisiones de Asamblea General tiene fuerza vinculante para todos los propietarios, hayan o no asistido a la sesión o votado en contra." 

También es recomendable que se tengan posiciones reconciliables y de beneficio para el Condominio,  y en el análisis que se presenta de las convocatorias, se hace ver que se han incurrido en omisiones, considerando que no son intencionales, pero que se entiende que debe haber una asamblea extraordinaria.  Al final, se hace observaciones para que se reflexione y se tomen en cuenta:

En circular No.016, la administración rectifica circular No.15 por medio de la cual, se invita a participar en la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios a celebrarse este sábado 04 de agosto a las 19:00 horas.  De no existir quórum, la misma se desarrollará a las 20:00 horas.  Los puntos de agenda son los siguientes:

  1. Lectura del acta de asamblea anterior.
  2. Exposición de los estatutos de Junta Fiscalizadora y aprobación de los mismos.
La rectificación de la circular es cuanto a que en la primera circular distribuida a los condóminos, la convocatoria a la asamblea era por parte de la Junta Fiscalizadora, y únicamente la puede realizar la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial.  Con base a lo referido, se hace análisis de la segunda convocatoria:

Si la primera convocatoria fue cuestionada por lo expresado anteriormente, la segunda también adolece de formalismos stricto sensu, por lo siguiente: 
  • La circular no es firmada por ningún responsable, que en este caso, se requiere la firma del Presidente de la Junta Directiva en representación de la misma Junta; sería válido el argumento que la circular manifestara que en reunión ordinaria de Junta Directiva, en punto de acta se quedó establecida la convocatoria a asamblea  a solicitud de condóminos que conforman la Junta de Fiscalización, próxima a establecerse, o algo similar.  Lo anterior se puede comparar con las convocatorias realizadas el 18 de octubre de 2017, el 5 de diciembre del 2017 y del 19 de junio del 2018, las cuales están firmadas  por miembros de la Junta Directiva.
  • La Circular menciona que la asamblea es convocada por la Junta Directiva a solicitud de Junta de Fiscalización.   En este aspecto, también se comete el error de mencionar la Junta de Fiscalización, cuando la misma aún no está reconocida por los estatutos de la Asociación ni tampoco lo menciona el Reglamento de Copropiedad y Administración de la Copropiedad del Condominio Cañadas del Río Colonial.
  • Las convocatorias deben indicar el lugar en donde se desarrollará la misma, y en este caso,no lo menciona.  El reglamento, según Artículo Décimo Primero, en uno de sus textos establece: "Las convocatorias se harán por la Junta Directiva y deberán efectuarse por medio de avisos internos certificados y mediante publicaciones en cualquier diario de la ciudad capital, señalando LUGAR, FECHA Y HORA DE LA REUNIÓN.
  • Al inicio se invita a participar en asamblea, y lo correcto es "convocar", a los vecinos,y hace una mezcla de "propietarios", y fuera correcto si la convocatoria hace referencia también al Artículo Décimo Primera del Reglamento de Copropiedad mencionado.
  • La base estatutaria que sirve para invitar y convocar, es parcialmente correcta, excepto el artículo 29 de los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial que se refiere a lo siguiente: "Los recursos patrimoniales serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General por un período de de dos años, en su caso, o por un auditor externo nombrado por la propia asamblea general a petición de uno de sus asociados".
  • Sería conveniente que en las convocatorias también se hiciera referencia al Artículo dos de los estatutos de la Asociación, el cual dice lo siguiente:  .."Objeto: Tendrá por objeto regular las relaciones que surjan con motivo de la convivencia de los propietarios y copropietarios que constituyen el Régimen Especial de Copropiedad y el Reglamento de propietarios y copropiedad y administración del Condominio denominado Cañadas del Río Colonial, los cuales además se regirán por los respectivos estatutos que conforman un solo cuerpo".  En este sentido, convocar correctamente con cualquiera de los instrumentos mencionados, es válido,por conformar un solo cuerpo.
En cuanto a la propuesta de la Junta Fiscalizadora, en la circular se indica que la Junta Directiva solicitó los estatutos para darlos a conocer a los asociados previo a la asamblea, sin embargo, se distribuirán  el mismo día de la asamblea, por decisión de los miembros de la Junta Fiscalizadora.  Sobre este aspecto,  hago la objeción que realmente es conveniente que el proyecto de estatutos se conozca en el transcurso de la semana, para que los condóminos que asistan, ya tengan una opinión y sugerencias sobre los estatutos, de lo contrario, se dará la información y se someterá a votación sin mayor análisis de los mismos.  Las incorporaciones al Reglamento y a los Estatutos de la Asociación, debe atenderse lo que establece el Artículo 40 de los estatutos: "La junta directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentar sus  observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la asamblea general extraordinaria".  La creación de la Junta Fiscalizadora o Comisión Fiscalizadora, es una modificación a los estatutos de la Asociación y al Reglamento de Copropiedad, y en ese mismo artículo modificatorio se debe considerar su conformación, duración, atribuciones y alcances, para que los miembros de la junta o comisión fiscalizadora, cuenten con el mandato,  potestades y herramientas para realizar su gestión. Desde un punto de vista técnico administrativo -y quizá legal-, no pueden haber dos estatutos, sino que la normativa de la Junta o Comisión Fiscalizadora tendría como base el introducir la modificación a los dos instrumentos.

La primera y segunda Comisión Fiscalizadora fueron infuncionales por carecer de reconocimiento y atribuciones, por lo que es importante que en esta asamblea extraordinaria se quede definido este tema, sin embargo, es importante dar a conocer previamente el proyecto y mientras se consolida la Junta o Comisión, también es oportuno que la Junta Directiva contrate la auditoría externa, que es un mandato de Asamblea y que hasta la presente fecha ha incumplido; ahora debe extenderse  a tres años el período de auditoría externa; en su oportunidad se dieron a conocer los términos de referencia para la contratación y se han quedado al olvido.

Se reconoce el esfuerzo de los actuales miembros de la Junta Fiscalizadora, en presentar su proyecto normativo el cual se  puede mejorar si se distribuyen antes de la asamblea.