Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales
La Junta Directiva es el órgano
establecido en los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio y del
Reglamento de copropiedad y administración de la copropiedad del condominio
Cañadas del Río Colonial, -que es el instrumento legal que regula las
relaciones de vecindad-, tiene la delegación de los condóminos para ejercer la
dirección y administración del Condominio Cañadas del Río Colonial y están
definidas sus funciones en ambos instrumentos.
La limitación de la acción de las juntas directivas se circunscribe al
ámbito de sus competencias.
El problema que se ha tenido en
todas las juntas directivas, es que no se somete a la Asamblea General, la
aprobación de los ingresos y gastos para el ejercicio fiscal siguiente; ejercicio
presupuestario que debe considerar la estimación de los ingresos y gastos de
funcionamiento y de inversión. De esa cuenta, hay inconformidades con la
ejecución de gastos e inversiones de elevado costo que no fueron conocidos y aprobados por la asamblea.
Los órganos del condominio, lo
constituyen: Órgano de administración, constituido por
1.
La Asamblea General de Propietarios, que
constituye el órgano máximo representativo de la voluntad de la comunidad que
lo integran los propietarios de los inmuebles.
2.
La Junta Directiva, electa por la asamblea, para
un período de dos años;
3.
Administrador, nombrado por la Junta Directiva,
con base a un proceso de selección.
Hay gastos corrientes y de rutina que no pueden estar consultando a los vecinos, son facultativos de la administración y la junta directiva, excepto
aquellos casos que por su envergadura deban ser aprobadas por Asamblea General
ordinaria o extraordinaria.
Desde el mes de septiembre, se han emitido circulares o disposiciones
que NO SON de beneficio para los condóminos:
1.
La Administración del Condominio, en boletín No.
1 de fecha 4 de octubre de 2017, ha publicado actividades realizadas durante el
mes de septiembre del presente año. Esta
publicación está firmada por la actual administradora Sulema García. Las informaciones escritas, sea cual fuere su
nombre (boletín, circular, memorando) debe hacer la Administración, son las
relacionadas a ese ámbito, y no aspectos sustantivos que necesita conocerlos la
Junta Directiva, cuando sea de su competencia.
En la parte de
información general, hay disposiciones que no son competencia de la
administración ni de la junta directiva modificar aspectos reglamentarios, una de ellas, “Mudanzas: (Entradas o Salidas”, actividad que está regulada en el Reglamento
de copropiedad y administración de la copropiedad del condominio Cañadas del
Río Colonial, en el artículo Quinto B, inciso IV), segundo párrafo “Si una
persona desea mudarse dentro o fuera del Condominio, deberá de comunicarlo por
escrito a la Junta Directiva con tres días de anticipación, a fin de que la garita
de ingreso esté enterada. En caso de
omitir el presente aviso, la garita de ingreso al Condominio no dejará que los
camiones o carros de mudanza ingresen o salgan del condominio”. La modificación contenida en el boletín
indica: “únicamente podrán realizarse mudanzas de lunes a viernes en horario de
6:00 a.m. a 6:00 pm. Solicitando previa
autorización en administración. Si fuese
mudanza por retiro de condominio recuerde debe cancelar sus servicios antes, de
lo contrario no le permitirán sacar sus pertencias (ya que se le emitirá una
carta autorizando su salida”. Para el
caso de las mudanzas, lo que procede es regular lo que establece el reglamento,
por ejemplo, para salida de menaje presentar solvencia de pagos de los
servicios. Para los que ingresan menaje,
firmar un formato preestablecido por medio del cual, el inquilino o propietario
se compromete a respetar el reglamento y señalar aspectos específicos como la
prohibición de parquearse en lugares no autorizados, horarios máximo de ingreso
del transporte de menaje, cuidado de las mascotas, etc.
Lo que sí es
importante sugerir, es que se complemente regular lo relacionado a las mudanzas: por ejemplo, diseñar un formato en el cual se
detallen los datos del inquilino, referencias y la aceptación de someterse al
Reglamento del Condominio y los estatutos de la Asociación; dejar establecido
el estado de cuenta, y hasta qué fecha debe cancelar los servicios el inquilino
o propietario.
La otra parte de la circular se refiere al “uso de las áreas verdes, por actividades familiares
como cumpleaños, bodas, bautizos, primera comunión o cualquier festejo”
“Deberá solicitarlo con 15 días
de anticipación a oficinas de administración en donde se le entregará un
formato para llenar, de manera que el compromiso en cuanto a cuidar estas áreas
se refiere sea formal”.
Esta circular fue dejada sin
efecto por medio de un volante informal tipo “mosquito”, sin firma, fechado
el 16 de octubre del presente año.
Informaciones como las comentadas
y que están normadas o resueltas, deben analizarse a la luz del reglamento y
actas notariales de asambleas, para evitar contradicciones en las mismas.
2.
En circular JD004-2017 DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE
2017, informan sobre el nombramiento de la administradora, señora Algedy Sulema
García Carrillo, con horario de atención al vecino de 9:00 a 17:00 horas de
lunes a viernes y sábado de 9:00 a 14:00 horas.
Cada vez se ha restringido la atención al vecino. Desde abril de 2010, la atención iniciaba a
partir de las 7:00 horas hasta las 21:00 horas, pero el horario establecido en
la circular mencionada, no es conveniente para los condóminos,
ya que la mayoría salen de sus centros de trabajo, a partir de las 17:00 horas.,
llegando al condominio entre 18:00 a 18:30 horas, por lo que ese horario laboral,
lo deben corregir. Además, con ese horario establecido, únicamente se trabajan
siete horas efectivas, lo conveniente y recomendable es que ingrese a las 10:00
a.m., y salga a las 19:00 horas, ocho horas de trabajo.
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