miércoles, 18 de octubre de 2017

Decisiones contradictorias



Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales

La Junta Directiva es el órgano establecido en los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio y del Reglamento de copropiedad y administración de la copropiedad del condominio Cañadas del Río Colonial, -que es el instrumento legal que regula las relaciones de vecindad-, tiene la delegación de los condóminos para ejercer la dirección y administración del Condominio Cañadas del Río Colonial y están definidas sus funciones en ambos instrumentos.  La limitación de la acción de las juntas directivas se circunscribe al ámbito de sus competencias. 

El problema que se ha tenido en todas las juntas directivas, es que no se somete a la Asamblea General, la aprobación de los ingresos y gastos para el ejercicio fiscal siguiente; ejercicio presupuestario que debe considerar la estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento y de inversión. De esa cuenta, hay inconformidades con la ejecución de gastos e inversiones de elevado costo que no fueron conocidos y aprobados por la asamblea.

Los órganos del condominio, lo constituyen: Órgano de administración, constituido por
1.       La Asamblea General de Propietarios, que constituye el órgano máximo representativo de la voluntad de la comunidad que lo integran los propietarios de los inmuebles.
2.       La Junta Directiva, electa por la asamblea, para un período de dos años;
3.       Administrador, nombrado por la Junta Directiva, con base a un proceso de selección.

Hay gastos corrientes y de rutina que no pueden estar consultando a los vecinos, son facultativos de la administración y la junta directiva, excepto aquellos casos que por su envergadura deban ser aprobadas por Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

Desde el mes de septiembre, se han emitido circulares o disposiciones que NO SON de beneficio para los condóminos:

1.       La Administración del Condominio, en boletín No. 1 de fecha 4 de octubre de 2017, ha publicado actividades realizadas durante el mes de septiembre del presente año.   Esta publicación está firmada por la actual administradora Sulema García.  Las informaciones escritas, sea cual fuere su nombre (boletín, circular, memorando) debe hacer la Administración, son las relacionadas a ese ámbito, y no aspectos sustantivos que necesita conocerlos la Junta Directiva, cuando sea de su competencia.

En la parte de información general, hay disposiciones que no son competencia de la administración ni de la junta directiva modificar aspectos reglamentarios,  una de ellas, “Mudanzas: (Entradas o Salidas”, actividad que está regulada en el Reglamento de copropiedad y administración de la copropiedad del condominio Cañadas del Río Colonial, en el artículo Quinto B, inciso IV), segundo párrafo “Si una persona desea mudarse dentro o fuera del Condominio, deberá de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva con tres días de anticipación, a fin de que la garita de ingreso esté enterada.  En caso de omitir el presente aviso, la garita de ingreso al Condominio no dejará que los camiones o carros de mudanza ingresen o salgan del condominio”.  La modificación contenida en el boletín indica: “únicamente podrán realizarse mudanzas de lunes a viernes en horario de 6:00 a.m. a 6:00 pm.  Solicitando previa autorización en administración.  Si fuese mudanza por retiro de condominio recuerde debe cancelar sus servicios antes, de lo contrario no le permitirán sacar sus pertencias (ya que se le emitirá una carta autorizando su salida”.  Para el caso de las mudanzas, lo que procede es regular lo que establece el reglamento, por ejemplo, para salida de menaje presentar solvencia de pagos de los servicios.  Para los que ingresan menaje, firmar un formato preestablecido por medio del cual, el inquilino o propietario se compromete a respetar el reglamento y señalar aspectos específicos como la prohibición de parquearse en lugares no autorizados, horarios máximo de ingreso del transporte de menaje, cuidado de las mascotas, etc.

Lo que sí es importante sugerir, es que se  complemente regular lo relacionado a las mudanzas:  por ejemplo, diseñar un formato en el cual se detallen los datos del inquilino, referencias y la aceptación de someterse al Reglamento del Condominio y los estatutos de la Asociación; dejar establecido el estado de cuenta, y hasta qué fecha debe cancelar los servicios el inquilino o propietario.

La otra parte de la circular se refiere al “uso de las áreas verdes, por actividades familiares como cumpleaños, bodas, bautizos, primera comunión o cualquier festejo”

“Deberá solicitarlo con 15 días de anticipación a oficinas de administración en donde se le entregará un formato para llenar, de manera que el compromiso en cuanto a cuidar estas áreas se refiere sea formal”.

Esta circular fue dejada sin efecto por medio de un volante informal tipo “mosquito”, sin firma, fechado el 16 de octubre del presente año.

Informaciones como las comentadas y que están normadas o resueltas, deben analizarse a la luz del reglamento y actas notariales de asambleas, para evitar contradicciones en las mismas.


2.       En circular JD004-2017 DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017, informan sobre el nombramiento de la administradora, señora Algedy Sulema García Carrillo, con horario de atención al vecino de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes y sábado de 9:00 a 14:00 horas.  Cada vez se ha restringido la atención al vecino.   Desde abril de 2010, la atención iniciaba a partir de las 7:00 horas hasta las 21:00 horas, pero el horario establecido en la circular mencionada, no es conveniente para los condóminos, ya que la mayoría salen de sus centros de trabajo, a partir de las 17:00 horas., llegando al condominio entre 18:00 a 18:30 horas, por lo que ese horario laboral, lo deben corregir. Además, con ese horario establecido, únicamente se trabajan siete horas efectivas, lo conveniente y recomendable es que ingrese a las 10:00 a.m., y salga a las 19:00 horas, ocho horas de trabajo.

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