Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales
Se han publicado las bases para la contratación de la empresa de seguridad para el condominio Cañadas del Río Colonial, a partir del 1 de octubre del presente año.
Los vecinos esperan que la empresa que se contrate, llenen los requisitos que establece la Ley que regula los servicios de seguridad privada, Decreto 52-2010, las bases que se han publicado, y además, cumplan con las prestaciones legales de salario mínimo para ese ramo y prestaciones de seguridad social, según la Ley.
Aunque las bases publicadas son muy escuetas, se debe entender que debe prevalecer el cumplimiento y acreditación de los aspectos fundamentales de la ley Decreto 52-2010, tales como lo establecen los siguientes artículos: Artículo 31. Seguro y fianza. Los prestadores de servicios de seguridad privada quedan obligados a contratar y mantener vigentes: a. Seguro de vida colectivo para sus trabajadores, no menor al equivalente a quince salarios mínimos; b. Seguro o fianza de responsabilidad civil a favor de terceros, no menor a ciento cincuenta mil Quetzales; c. Fianza de cumplimiento de sus obligaciones ante sus usuarios.
Asimismo, cumplir con lo que establece el Artículo 46. Guardias. Son personas debidamente uniformadas, con identificación visible, y certificadas para brindar vigilancia y protección en el interior de sitios, edificios, establecimientos industriales, comerciales, financieros, agropecuarios y otros, vehículos de transporte de valores o mercancías, y protección de personas. Desempeñarán sus funciones dentro del ámbito en que prestan sus servicios, portando el equipo de defensa y las armas de fuego aprobadas según el plan de seguridad elaborado por el prestador de servicios de seguridad privada. Deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Mayor de dieciocho (18) años; b) Haber aprobado el ciclo básico de educación; c) Haber cursado el ciclo básico de educación primaria y haber aprobado el curso de capacitación especial diseñado por el prestador de servicios de seguridad, el que deberá completar en un plazo de dieciocho (18) meses a contar desde su ingreso al servicio; d) Haber obtenido la capacitación y certificación por el ente establecido por la Dirección; y,..
La experiencia que se ha tenido de las empresas de seguridad, todas han tenido sus deficiencias, unas más que otras, y lo común es la escasa participación del administrador en la actividad de seguridad, quien debe ser más activo y vigilante en la aplicación de protocolos. No es función de la Junta Directiva realizar el papel administrativo, este es delegado a la administración.
Cabe señalar que en las bases está contemplada la construcción de una garita, la cual debe construirse dentro del plazo de seis meses, aspecto que considero no es viable cotizar a una empresa de seguridad, dice el refrán: cada mico en su columpio. Además, la construcción de una garita debe ser objeto de aprobación de asamblea general, presentando justificación de la inversión, su caracterización, planos, lugar, metros cuadrados de construcción, materiales, costo aproximado, y en este caso los aspectos de construcción distorsionan los parámetros de calificación. Si finalmente se justifica la garita, se debe realizar por medio de la administración, aunque antes de construir la garita hay que considerar elevar el muro perimetral con malla y colocar reisor, aunque este trabajo se haga por etapas, al igual que las cámaras de seguridad.
Se han publicado las bases para la contratación de la empresa de seguridad para el condominio Cañadas del Río Colonial, a partir del 1 de octubre del presente año.
Los vecinos esperan que la empresa que se contrate, llenen los requisitos que establece la Ley que regula los servicios de seguridad privada, Decreto 52-2010, las bases que se han publicado, y además, cumplan con las prestaciones legales de salario mínimo para ese ramo y prestaciones de seguridad social, según la Ley.
Aunque las bases publicadas son muy escuetas, se debe entender que debe prevalecer el cumplimiento y acreditación de los aspectos fundamentales de la ley Decreto 52-2010, tales como lo establecen los siguientes artículos: Artículo 31. Seguro y fianza. Los prestadores de servicios de seguridad privada quedan obligados a contratar y mantener vigentes: a. Seguro de vida colectivo para sus trabajadores, no menor al equivalente a quince salarios mínimos; b. Seguro o fianza de responsabilidad civil a favor de terceros, no menor a ciento cincuenta mil Quetzales; c. Fianza de cumplimiento de sus obligaciones ante sus usuarios.
Asimismo, cumplir con lo que establece el Artículo 46. Guardias. Son personas debidamente uniformadas, con identificación visible, y certificadas para brindar vigilancia y protección en el interior de sitios, edificios, establecimientos industriales, comerciales, financieros, agropecuarios y otros, vehículos de transporte de valores o mercancías, y protección de personas. Desempeñarán sus funciones dentro del ámbito en que prestan sus servicios, portando el equipo de defensa y las armas de fuego aprobadas según el plan de seguridad elaborado por el prestador de servicios de seguridad privada. Deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Mayor de dieciocho (18) años; b) Haber aprobado el ciclo básico de educación; c) Haber cursado el ciclo básico de educación primaria y haber aprobado el curso de capacitación especial diseñado por el prestador de servicios de seguridad, el que deberá completar en un plazo de dieciocho (18) meses a contar desde su ingreso al servicio; d) Haber obtenido la capacitación y certificación por el ente establecido por la Dirección; y,..
La experiencia que se ha tenido de las empresas de seguridad, todas han tenido sus deficiencias, unas más que otras, y lo común es la escasa participación del administrador en la actividad de seguridad, quien debe ser más activo y vigilante en la aplicación de protocolos. No es función de la Junta Directiva realizar el papel administrativo, este es delegado a la administración.
Cabe señalar que en las bases está contemplada la construcción de una garita, la cual debe construirse dentro del plazo de seis meses, aspecto que considero no es viable cotizar a una empresa de seguridad, dice el refrán: cada mico en su columpio. Además, la construcción de una garita debe ser objeto de aprobación de asamblea general, presentando justificación de la inversión, su caracterización, planos, lugar, metros cuadrados de construcción, materiales, costo aproximado, y en este caso los aspectos de construcción distorsionan los parámetros de calificación. Si finalmente se justifica la garita, se debe realizar por medio de la administración, aunque antes de construir la garita hay que considerar elevar el muro perimetral con malla y colocar reisor, aunque este trabajo se haga por etapas, al igual que las cámaras de seguridad.