Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales
La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, en nota enviada al administrador de este blog, solicita que se elimine direcciones particulares. La nota dice textualmente:
"Gualtemala, 24 de julio de 2017
Señor
JOSÉ SAMUEL HERNÁNDEZ
Casa # 35
Presente.
Señor Hernández:
Por este medio,nos dirigimos a usted, solicitando de la manera más atenta se sirva eliminar de su blog en la web http://comunicatecanadas.blogspot.com/, nuestras direcciones particulares. Asimismo el nombre de dos personas que no forman parte de la Junta Directiva.
Lo anterior se solicita, toda vez que el blog no tiene parámetros de seguridad y está abierto a cualquier consulta y tomando en consideración que es información sensible y pone en riesgo nuestra seguridad e integridad física y de la nuestras familias, solicitamos sea eliminada.
No estáa demás indicarle, que esta Junta Directiva sesiona todos los lunes de 8:3ás d0 en adelante, y si algún residente tenga o usted alguna consulta que realizarnos como directivos, con previa cita procederemos atenderlo.
La solicitud se efectúa con fundamento en lo regulado en la Ley de Acceso a la Información Pública, Artículo 9 numeral y Ley del Registro Nacional de las Personas, Artículo 6 inciso j, en cuanto a que la dirección de residencia no es un dato público.
Atentamente,
..."
Se consignan cinco firmes ilegibles y sin nombre
En atención a la solicitud, se procede a eliminar la dirección de los condóminos que fueron electos como junta directa de la Asociación, el día 18 de febrero del presente año, ya que este blog es un órgano informativo y no confrontativo, haciendo la salvedad que el fundamento legal que mencionan en la carta es cuestionable referirlo a lo privado, por ejemplo, la ley de acceso a la información pública,Decreto 57-2008, establece en unos considerandos, lo siguiente:
"CONSIDERANDO: Que para armonizar el derecho de las personas a acceder a la información en poder de la administración pública y a todos los actos, entes e instituciones que manejan recursos del Estado bajo cualquier concepto, se hace necesario emitir las normas que desarrollen esos principios constitucionales a efecto de contar con un marco jurídico regulatorio que garantice el ejercicio de esos derechos y que establezca las excepciones de la información confidencial y reservada, para que ésta no quede al arbitrio y discrecionalidad de persona alguna. CONSIDERANDO: Que en armonía y consonancia con lo anteriormente considerado, con base en el texto constitucional de Guatemala y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y vigentes en el país, se hace necesario emitir una ley que desarrollando esos derechos defina los principios, objetivos, procedimientos y en general aquellos aspectos necesarios para darle seguridad y certeza a todas las personas, consiguiendo hacer efectivo su derecho al acceso a la información pública y a su participación dentro de la auditoria social fiscalización ciudadana hacia todos los funcionarios, empleados públicos, organismos instituciones y en general hacia todo aquel que maneje, use, administre o disponga de recursos del Estado de Guatemala."
Las direcciones de los directivos se consignaron en un principio, considerando que siempre existen problemas durante la noche y la administración está cerrada; en esas circunstancias se tiene que acudir a cualquier miembro de la Junta Directiva, para que resuelva o actúe. En todo caso, este medio informativo que ha estado al servicio de los condóminos, puede orientar sobre la ubicación de un directivo, en los casos que se necesite atención urgente.
"CONSIDERANDO: Que para armonizar el derecho de las personas a acceder a la información en poder de la administración pública y a todos los actos, entes e instituciones que manejan recursos del Estado bajo cualquier concepto, se hace necesario emitir las normas que desarrollen esos principios constitucionales a efecto de contar con un marco jurídico regulatorio que garantice el ejercicio de esos derechos y que establezca las excepciones de la información confidencial y reservada, para que ésta no quede al arbitrio y discrecionalidad de persona alguna. CONSIDERANDO: Que en armonía y consonancia con lo anteriormente considerado, con base en el texto constitucional de Guatemala y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos y vigentes en el país, se hace necesario emitir una ley que desarrollando esos derechos defina los principios, objetivos, procedimientos y en general aquellos aspectos necesarios para darle seguridad y certeza a todas las personas, consiguiendo hacer efectivo su derecho al acceso a la información pública y a su participación dentro de la auditoria social fiscalización ciudadana hacia todos los funcionarios, empleados públicos, organismos instituciones y en general hacia todo aquel que maneje, use, administre o disponga de recursos del Estado de Guatemala."
Las direcciones de los directivos se consignaron en un principio, considerando que siempre existen problemas durante la noche y la administración está cerrada; en esas circunstancias se tiene que acudir a cualquier miembro de la Junta Directiva, para que resuelva o actúe. En todo caso, este medio informativo que ha estado al servicio de los condóminos, puede orientar sobre la ubicación de un directivo, en los casos que se necesite atención urgente.