miércoles, 9 de enero de 2019

Informan de la celebración de Asamblea General

Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales

La Administración del Condominio Cañadas del Río Colonial, con fecha 18 de diciembre de 2018, informa a los residentes que el día sábado 12 de enero de 2019, a las diecinueve horas,en la casa Club, se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria para tratar los puntos de agenda siguientes:

  1. Información y aprobación Estados Financieros.
  2. Informe Anual de Junta Directiva.
  3. Información y aprobación de presupuesto anual.
  4. Elección de nueva Junta Directiva.
La circular JD20-2018 menciona la importancia de la asistencia y puntualidad a la Asamblea.

Al revisar la circular en referencia, se determina que existen deficiencias en la convocatoria:
  1. No hay facultad para la administración para convocar a reunión de asamblea ordinaria, pues le corresponde a la Junta Directiva realizar la convocatoria con base al  Reglamento de Copropiedad y Administración de la Copropiedad del Condominio Cañadas del Río Colonial, Artículo Décimo Séptimo, ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, literal b) Convocar a sesiones a la Asamblea de Propietarios. 
  2. Asimismo, no se especifica la base legal para su elección (Estatutos y Reglamento);
  3. No se menciona el artículo del acta de reuniones de Junta Directiva, en donde se acuerda convocar  la asamblea ordinaria. 
  4. Faltó el  "Aviso interno certificado", el cual ha consistido en enviar al condómino, la nota con su nombre completo y direción, y que firme el listado de Recepción de Aviso.

No obstante la deficiencia descrita, es importante que se realice la reunión, para conocer la agenda de los numerales del  1 al 3, y dejar para otra fecha la asamblea, para tratar única y exclusivamente la elección de la nueva junta directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, y hacer la convocatoria de la manera formal que requiere este evento, en la que se establezca los puestos de la Junta Directiva y los requisitos; el  Reglamento establece un plazo de 60 días después del cierre del ejercicio fiscal, por lo que se tiene plazo para poder celebrar una asamblea general ordinaria, conforme el Artículo Décimo Primero.

En lugar del punto 4, que se sustituya el informe que debe presentar la Comisión Fiscalizadora, y la ratificación de la normativa que lo rige, ya que en asamblea anterior, se quedó establecido que las normas (no reglamento) serían enriquecidas y ratificadas en otra reunión de asamblea.

Por este medio se deja plasmado el agradecimiento a cada uno de los miembros de la Junta Directiva actual, ya que es un gran esfuerzo que se hace al dedicar tiempo en la dirección del Condominio, y entiendo que siempre ha habido  luces y sombras en todas las Juntas Directivas, pero lo más importante, es valorar más las cosas positivas y en esta gestión, se dejó satisfecha la necesidad de las cámaras de seguridad en todo el condominio y otras acciones de importancia. 

 A la vez, se invita a todos los vecinos a  participar en las reuniones de asamblea e involucrarse en la conducción del Condominio.




sábado, 4 de agosto de 2018

Aprobadas las normas y reformas a estatutos

Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales

La Asamblea extraordinaria celebrada el día sábado 4 de agosto, en el Condominio Cañadas del Río Colonial, asistieron 48 vecinos para conocer el proyecto inicial de Estatutos de la Junta Fiscalizadora de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial.
Se desarrolló la sesión, a partir de las 20:00 horas, con el quórum que establecen los estatutos, para reformas de los mismos.  Se le dio lectura al acta de asamblea anterior, a la cual se le hicieron observaciones, como el caso de la aprobación del lugar en donde se habilitaría la oficina de la administración, así como se obvió dejar constancia que la Junta Fiscalizadora debería presentar proyecto de estatutos (normas) para su funcionamiento.

Luego de discusiones sobre la reforma de los estatutos de la Asociación y la calidad de asociados que deben tener los condóminos, se   reflejó la necesidad de actualizar registros de los condóminos que deben pertenecer a la Asociación, ya que hay condóminos que no tienen esa calidad de asociados.


El punto importante de la presentación de los estatutos se realizó por parte de los miembros actuales de la Junta Fiscalizadora, y luego de importantes participaciones de los vecinos, uno de ellos propuso lo siguiente:  Que en lugar de estatutos, se le denomine Normas y que las mismas sean aprobadas por Asamblea General,  pero para que haya un mandato que lo respalde, se hace necesario armonizar y reformar los instrumentos que gobiernan la comunidad:

 "PROPUESTA:
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD DEL CONDOMINIO CAÑADAS DEL RÍO COLONIAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO BIS:  COMISIÓN FISCALIZADORA:

La Comisión Fiscalizadora de la Administración del Condominio Cañadas del Río Colonial, estará conformada por tres miembros propietarios que residan en el Condominio, electos en asamblea general, para un período de dos años.  Las funciones y atribuciones estarán determinados por la normativa que se apruebe en Asamblea General, y que la mismas queden registradas en acta notarial y formarán parte anexa del Reglamento, la cual será publicada por medios digitales y escritos distribuidos en forma personalizada a cada uno de los condóminos.  Las decisiones y recomendaciones de la Comisión Fiscalizadora deben ser atendidas por la Junta Directiva, y únicamente está supeditada al órgano máximo representativo de la voluntad de la comunidad, que es la Asamblea General.

REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO CAÑADAS DEL RÍO COLONIAL

ARTÍCULO VEINTINUEVE. FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO.

Los recursos patrimoniales serán fiscalizados por la Comisión Fiscalizadora, integrada por tres miembros propietarios, electos en Asamblea General por un período de dos años, y sus funciones y atribuciones estarán contenidos en normativa aprobada en Asamblea y contenida en acta notarial, las cuales formarán parte anexa de los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial.  La Comisión debe publicar o informar a los vecinos, sobre el resultado de las fiscalizaciones, y las recomendaciones deben ser atendidas por la Junta Directiva de la Asociación.   La atención de requerimientos de información a la Junta Directiva o a la administración, pueden hacerlo cualquier miembro de la Comisión Fiscalizadora, por cualquiera de los medios que se disponga, y éstos deben atenderse en un plazo no mayor a las 72 horas."

Luego se llevó a cabo la votación: 26 vecinos levantaron la mano para aprobar,  18 vecinos "NO",  y abstención el resto.

Se dejaron 15 días para hacer las observaciones al documento, con el propósito de mejorar su contenido, al correo siguiente: jfiscalizacioncrc@gmail.com.  La Junta Fiscalizadora analizará las recomendaciones para introducirlas y en una próxima reunión, se evaluará el documento en su conjunto, para ratificar la aprobación.


El documento de los estatutos (normas) , es el siguiente:

ESTATUTOS DE LA JUNTA FISCALIZADORA
DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO CAÑADAS DEL RIO COLONIAL


ANTECEDENTES, OBJETIVO Y MIEMBROS

Artículo 1.                    ANTECEDENTES

La Junta Fiscalizadora del Condominio Cañadas del Rio Colonial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29. Fiscalización del Patrimonio, del Contrato de constitución de la asociación civil no lucrativa denominada “Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Rio Colonial”, el cual establece la fiscalización de los recursos de la asociación y de conformidad con lo establecido en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Vecinos de fecha 24 de febrero de 2018, en la cual fue electa y ratificada la Junta Fiscalizadora del Condominio; y al no existir los lineamientos que definan el actuar de dicha Junta Fiscalizadora, se establecen los presentes “Estatutos de la Junta Fiscalizadora de la Asociación de Vecinos del Condómino Cañadas del Rio Colonial”.

Artículo 2.                    OBJETIVO

Los presentes estatutos establecen la actuación de la Junta Fiscalizadora y de los miembros que la integran, así como su funcionamiento; la cual se encargará de fiscalizar el desempeño de la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en el contrato de constitución de la asociación de vecinos y de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos. 

Artículo 3.                    MIEMBROS DE LA JUNTA FISCALIZADORA

La Junta Fiscalizadora estará integrada por dos y un máximo de tres miembros, que sean vecinos o condóminos del condominio, facultados para el efecto, quienes serán electos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de vecinos.

Artículo 4.                    SESIONES

La Junta Fiscalizadora se reunirá con la frecuencia que los miembros consideren necesaria, y cada una de las reuniones será documentada a criterio de la Junta Fiscalizadora.

Artículo 5.    QUÓRUM

Habrá quórum en las reuniones de la Junta Fiscalizadora, cuando se encuentre presentes el total de integrantes y la toma de decisiones será por el total de los integrantes.

FUNCIONES Y REPORTES DE LA JUNTA FISCALIZADORA

Artículo 6.      FUNCIONES

Las funciones de la Junta Fiscalizadora serán las siguientes:


  1. Verificar la información financiera y contable del condominio cuando lo considere necesario, para lo cual deberá requerir información a la Junta Directiva, al Contador y al Administrador del Condominio según corresponda.

b)        Verificar los reportes e informes que emita la Junta Directiva y los que emita el Administrador del Condominio.

c)         Conocer las bases de licitación para la contratación de servicios y la realización de compras que realice la Junta Directiva, así como las fechas de apertura de ofertas, las cuales deberán hacerse del conocimiento de la Junta Fiscalizadora antes de ser distribuidas a los oferentes, a través de una copia física o por medio de correo electrónico. 

d)              Verificar las cotizaciones que realice la Junta Directiva, así como la documentación legal que corresponda, para las compras y para la contratación de servicios para el Condominio.

e)              Requerir a la Junta Directiva, cuando lo considere necesario, la documentación, informes, análisis, estudios, documentación legal, etc., utilizados por la Junta Directiva o por los proveedores contratados para la realización de los diferentes proyectos del Condominio, los cuales deben estar debidamente aprobados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda.

f)                Requerir para consulta y análisis, a la Junta Directiva las actas de sesiones de Junta Directiva, actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y la documentación legal con la que cuente el Condominio, que estén en poder de la Junta Directiva y del Administrador del Condominio, a efecto de poder realizar su labor de fiscalización.

g)              Requerir a la Junta Directiva y al Administrador del Condominio, la documentación correspondiente a la contratación de los diferentes servicios que sean prestados al Condominio por medio de personas individuales o personas Jurídicas.

h)              Proponer cuando lo considere necesario a la Junta Directiva para su evaluación y análisis, proyectos que sean de beneficio para el Condominio.

i)Conocer los informes que emita el auditor externo del Condominio y conocer las observaciones o hallazgos que realice, así como verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el auditor externo.

j)Verificar que la Junta Directiva cumpla con las funciones de su competencia de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la asociación de vecinos del Condominio.

k)               Recibir comentarios o sugerencias por parte de los vecinos, que contribuyan al buen desarrollo de su función y que sean en beneficio del condominio.     

l)Otras que le sean requeridas en Asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Artículo 7.          REPORTES

La Junta Fiscalizadora informará a los vecinos del condominio, los resultados de su gestión de la forma siguiente:
a)   Reportar semestralmente y/o en cada Asamblea General Ordinaria anual o en Asamblea Extraordinaria, los resultados de su gestión por medio de un informe.
b)     Reportar a la Junta Directiva y a los vecinos, cuando a criterio de la Junta Fiscalizadora, existan situaciones que requieran la comunicación e información inmediata de aspectos de interés común del Condominio y de los vecinos. Dichos reportes podrán ser por medio de notas, vía electrónica y otra forma que se considere adecuada.


CAPITULO III

Artículo 8.   REQUERIMIENTO DE INFORMACION

A manera que el intercambio de información sea debidamente documentada, la información que requiera la Junta Fiscalizadora en el desarrollo de sus funciones, deberá ser por escrito, a la Junta Directiva o al Administrador del Condominio según corresponda y la respuesta que obtenga deberá ser de la misma forma; así como la información que sea proporcionada por la Junta Fiscalizadora a los vecinos que lo requieran.

La información que sea requerida por la Junta Fiscalizadora a la Junta Directiva o al Administrador del Condominio, deberá ser respondida en un plazo de 7 días calendario; sin embargo, sí a criterio de la Junta Directiva o del Administrador dicho plazo no es suficiente para responder, podrán solicitar una prórroga justificando las razones por las que no puede cumplir con el plazo inicial requerido e indicar la fecha en la cual deberán proporcionar la información, la cual deberá ser en un tiempo razonable, para que la Junta Fiscalizadora pueda realizar su función.       

Artículo 9.    APROBACIÓN Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Los presentes estatutos y sus posteriores modificaciones deberán ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria de vecinos del Condominio. Para los presentes estatutos así como para sus posteriores modificaciones, la Junta Directiva deberá velar porque las mismas se den a conocer a cada uno de los vecinos a través de los medios de comunicación establecidos, dejando evidencia de dicha entrega.

La Junta Directiva velará porque los presentes estatutos de la Junta Fiscalizadora, sean integrados a los estatutos del Condominio Cañadas del Rio Colonial.

Artículo 10.                VIGENCIA

Los presentes estatutos entran en vigencia al momento de ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria de vecinos del Condominio Cañadas del Rio Colonial.