viernes, 4 de abril de 2025

Capítulos IV y V Estatutos Asociación VCCRC

 Condominio Cañadas del Río Colonial

CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. ARTICULO VEINTISIETE (27).  El patrimonio de la asociación se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y pon cualquier otro ingreso lícito. ARTÍCULO VEINTIOCHO (28). DESTINO. El patrimonio de la asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios a favor de sus miembros. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de esto, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTÍCULO VEINTINUEVE (29). FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO. Los recursos patrimoniales serán fiscalizados por dos asociados quién serán nombrados por la asamblea general por un periodo de dos años en su caso, o por un auditor externo nombrado por la propia asamblea general a petición de uno de sus asociados. ARTÍCULO TREINTA (30). BIENES REMANENTES. En caso de disolución la asamblea general extraordinaria deberá aprobar qué entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines similares a esta Asociación.

 

CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31). RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja entre los asociados o de estos para la asociación se resolverá de forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos. ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32). PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado activo si pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva. La pérdida de la calidad de asociado se da en los casos en esos estatutos. ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33). RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión previa resolución de la junta directiva. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34). DE LAS FALTAS. Se considerarán como faltas a los presentes estatutos, las siguientes: a) Inobservancia y desobediencia a los estatutos, b) Haber realizado o estar involucrado en una situación de irrespeto o incongruencia con la ética y con los fines de la institución. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35). SANCIONES. La asociación podrá aplicar Asus asociados las siguientes sanciones: I) Amonestación, y, II) Expulsión. Se pierde la calidad de asociado activo por expulsión acordada por la junta directiva, tomada en vista de la violación de los presentes estatutos, reglamentos, normas o disposiciones dictadas por los órganos de la asociación o por actos o maniobras que tiendan al sabotaje de la misma. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36).  PROCEDIMIENTO. Previo a dictar la sanción correspondiente, la junta directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que hay en su contra, concediéndole un plazo no mayor de cinco días para que también por escrito haga valer los argumentos para su defensa. Con su contestación o sin ella, la junta directiva dentro de los cinco días siguientes, deberá dictar la resolución correspondiente, la que será notificada a los interesados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones verbales, los días  en mención serán hábiles. Se contempla lo siguiente de manera que esto rige este artículo: De la amonestación: Se aplicará al asociado de forma escrita, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes estatutos. De la expulsión: a. Se aplicará al asociado cuando por actos dentro o fuera de la actividad de la entidad se ha condenado por sentencia firme por delitos contra la propiedad, quiebra fraudulenta, exacciones ilegales, cohecho y malversación de fondos, b. Por haber cometido faltas graves que comprometan el buen nombre o prestigio de la asociación. c. Por aprovechar un cargo, comisión o representación de la asociación para obtener beneficios personales. d. Por participar en actividades que interfieran, obstaculicen o compitan negativamente con los objetivos fundamentales y atribuciones principales de la entidad. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37). RECURSOS. El afectado, dentro de los diez días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la junta directiva, recurso de apelación la junta directiva elevará el expediente al conocimiento de la asamblea general, la que estará obligada a conocerlo sin más trámite, en contra de lo resuelto por la asamblea general en relación a la apelación no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.

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