martes, 1 de abril de 2025

Capítulo II y III. DE LOS ASOCIACIADOS. ESTRUCTURA ORGÁNICA. ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Se publican los siguientes dos capítulos de los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial:


CAPÍTULO II, DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO SEXTO (6) REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar como asociado se establecen los siguientes requisitos: a) solicitar por escrito su ingreso, b) ser mayor de edad, c) ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y honradez, d) vivir y ser propietarios de una vivienda dentro del Condominio Cañadas del Río Colonial. Son asociados activos las personas individuales o jurídicas  que soliciten su ingreso, cumplan los requisitos y sean admitidos por la Junta Directiva de la Asociación. Los asociados activos gozarán de igualdad de derechos y obligaciones. Son asociados honorarios las personas o entidades que por sus méritos o actuaciones debidamente comprobadas a favor del condominio y sus habitantes, y demás que exalten los valores humanos, la convivencia pacífica. ARTÍCULO SIETE (7). DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. DERECHOS: a) Asistir y tomar parte de las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser electo para cualquier cargo de Dirección o de representación de la Asociación; c) Presentar propuestas o peticiones ante la Junta Directiva, para su consideración y resolución; d) Gozar de los beneficios y los servicios que la Asociación otorgue, e) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación y demás disposiciones que integran el ordenamiento de la misma. f) Gozar del derecho de petición y conocer la información del quehacer de la Asociación.  ARTICULO OCHO (8). DEBERES DE LOS ASOCIADOS: a) Desempeñar con fidelidad, honorabilidad y diligencia los cargos de elección o por nombramiento que se le confiera y coadyuvar al progreso y prestigio de la Asociación, actuando responsablemente en el desempeño de los mismos.  b) Cumplir con las obligaciones de todo tipo que imponga la Junta Directiva de la Asociación de conformidad con los presentes estatutos.  c) Asistir a las Asambleas Generales u otras citaciones de la Asociación. d) El incumplimiento de los incisos contenidos en el artículo doce, podrá ser calificado por la Junta Directiva como falta, lo cual puede motivar sanciones al socio.  


CAPÍTULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA. ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO NUEVE (9). Son órganos de la Asociación: A. Asamblea General y B. Junta Directiva. ARTÍCULO DIEZ (10). DE LA ASAMBLEA GENERAL. INTEGRACIÓN.  La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Asociación y se integra por la reunión de los asociados activos legalmente convocados para el efecto, bajo el principio de que cada asociado tendrá derecho a un voto.  Las resoluciones tomadas obligan a su acatamiento a los demás órganos de la Asociación y a todos los miembros de la misma. ARTÍCULO ONCE (11) INTEGRACIÓN.  La Asamblea General se integra con los asociados activos presentes y legalmente representados. ARTÍCULO DOCE (12) SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:  La asamblea general se reunirá en forma ordinaria una vez al año en forma extraordinaria las veces que sea necesario.  Así mismo se podrán reunir cuando lo soliciten un mínimo del diez por ciento de los asociados activos.  La asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al período contable que haya concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate.  ARTICULO TRECE (13) CONVOCATORIA.  Las convocatorias a las asambleas generales ordinaria o extraordinaria se harán por medio de la junta directiva, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar.  En el caso de la asamblea general extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar.  La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo menos con diez días de anticipación. ARTÍCULO CATORCE (14). DE LAS RESOLUCIONES EN LA ASAMBLEA GENERAL:  Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple, es decir la mitad de los miembros más uno, y obligan a su acatamiento a los demás órganos de la Asociación y en general a todos los miembros de la misma.  ARTÍCULO QUINCE (15). REPRESENTACIONES.  El asociado activo que por causa justificada no pueda asistir a una asamblea general, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito, haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de una representación. ARTÍCULO  DIECISÉIS (16).  QUÓRUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. a) Para que la Asamblea General ordinaria o extraordinaria pueda celebrar sesión, y se considere válidamente reunida, se requiere la presencia del sesenta y cinco por ciento de los asociados activos presentes y representados.  Si el día y hora citados no hubiere quórum, la asamblea se realizará con los presentes, una hora después de la hora convocada en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria.  ARTÍCULO DIECISIETE (17). DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:  La Asamblea General Ordinaria: Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los tres meses que sigan al cierre del ejercicio fiscal y sus atribuciones son las siguientes:  1: Conocer la memoria anual que sobre las actividades de la Asociación le presente la Junta Directiva. b) Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración y en su caso del órgano de fiscalización y tomar las medidas que juzgue oportunas.  c) Elegir, nombrar y remover para sus respectivos cargos a los miembros de la Junta Directiva. d) Nombrar o remover al auditor externo y conocer su informe anual.  e) Disponer de la disolución de la Asociación, de su participación o fusión con otras entidades. f) Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, propuestas por Junta Directiva.  ARTÍCULO DIECIOCHO (18) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:  Podrá acordarse por resolución de la Junta Directiva o cuando lo solicite alguno de sus órganos directivos o cinco socios activos de la Asociación y tendrá lugar en la fecha, día y hora que la Junta Directiva señale, procediendo como lo establece en los requisitos para su convocatoria.  Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Acordar toda modificación y ampliación de la escritura social. b) Resolver todos los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva, así como ejercer cualquier otra función que le corresponda de acuerdo a los presentes estatutos.  c) Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias y demás que exija la ley o la escritura social.  Asamblea Totalitaria.  La asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa si concurriere la totalidad de los asociados que corresponda al asunto que se tratará, siempre que ningún asociado se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.  PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS.  Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, por el Vicepresidente, o por un miembro de la misma que lo sustituya.  Actuará como secretario de la asamblea, en su ausencia, el miembro de la Junta Directiva que en jerarquía corresponda o un Notario.  ARTÍCULO DIECINUEVE (19).  DE LA JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACIÓN, ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS, TOMA DE POSESIÓN Y DURACIÓN DE SUS CARGOS, RESOLUCIONES Y ATRIBUCIONES.  A. De la Integración:  La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación y se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, y tres vocales.  B. ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS:  La elección de sus miembros será en la asamblea general ordinaria, será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea General, la votación se hará en forma secreta, resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.  C) TOMA DE POSESIÓN:   La Junta Directiva electa tomará posesión, a más tardar treinta días después de la fecha de su elección; a excepción de la primera junta directiva la cual lo hará inmediatamente.  D. DURACIÓN DE SUS CARGOS.  La duración en sus cargos será de dos años.  La Junta Directiva será renovada cada dos años.  Cualquier miembro de la Junta Directiva puede ser reelecto.  Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser asociado activo de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO CAÑADAS DEL RÍO COLONIAL, y encontrarse solvente ante la asociación de las obligaciones contraídas de todo tipo. D. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las resoluciones de Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de sus miembros, designando para el efecto al órgano administrativo correspondiente, para la ejecución de las resoluciones.  En caso de empate, el presidente tendrá derecho a doble voto.  E. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: I. Ejercer los medios de acción que sean necesarios para realizar los objetivos de la Asociación. II. Elaborar y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.  III. Cuando se estime necesario la Presidencia, propondrá a la Junta Directiva los órganos de administración de la entidad, así como la contratación de asesores, y será una decisión de la Junta Directiva la designación de los mismos, así como la contratación de Asesores, y será una decisión de la Junta Directiva la designación de los mismos, su contratación y el desarrollo de las siguientes funciones del órgano administrador.  IV.  La Junta Directiva conocerá del nombramiento de funcionarios, sus ascensos y retiros del personal subalterno de la Asociación. V.  Tendrá el conocimiento también de los nombramientos, ascensos, retiros, traslados, licencias y sanciones estarán sujetos al reglamento especial, que se apruebe por la Junta Directiva; VI.  Despachar los asuntos administrativos y financieros de la Asociación que se tramiten en sus diferentes órganos.  VII. Hacer las consultas que acuerde la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación o estime conducente, a los asesores de la institución, proponiéndoles el material necesario para el desempeño de su cometido. VIII.  Suministrar información a los Asociados y al público en general, acerca de las actividades de la Asociación, a través de los ejecutivos especialistas con que se cuente, y solo habrá discreción en asuntos contables de acuerdo a lo dispuesto por la Junta Directiva y en otros asuntos que ameriten reserva.  IX.  Formar con auxilio del grupo técnico y de otras entidades las estadísticas y registros informáticos que se estime conveniente.  X.  Velar porque se conserven y ordenen los archivos y todo tipo de registro y bitácoras relacionadas con actividades de la entidad.  XI. Llevar los registros de asociados, empresas, funcionarios, profesionales, personas individuales y organizaciones vinculadas.  XII. Custodiar los libros de actas de los diferentes órganos de la asociación.  XIII.  Velar porque la contabilidad de la institución sea llevada conforme a la ley, en orden, responsabilidad y regularidad; vigilando las cobranzas y pagos con eficiencia y discreción.  XIV.  La Junta Directiva tendrá iniciativa y facultad de proponer, adoptar todas aquellas medidas que estime conducentes para la mejor marcha de la institución.  XV.  Cualquier otra que corresponda a su carácter de ente administrativo de la Asociación.  XVI.  Proponer a la Asamblea General la reforma parcial o total de los estatutos.  XVII.  Emitir propuesta de ampliación y reforma de los reglamentos de la entidad.  XVIII.  Presentar a cada año a la asamblea ordinaria, una memoria de labores así como el balance general y el estado de resultados de la Asociación.  XIX.  Disponer sobre la convocatoria de la asamblea general y elaborar la agenda de los asuntos a tratar en la misma.  XX. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que hubieren sido aprobados por la asamblea general.  XXI.  Recaudar e invertir los ingresos de la Asociación en la ejecución de sus fines, previa autorización de la Asamblea General.  XXII.  Hacer revisión de las cuotas de acuerdo a las solicitudes de sus Asociados según sea el caso para aumentarlas dentro del marco legal de los estatutos o en su defecto reajustarlas.  XXIII.  Crear las Unidades de Consultoría y Asesoría Técnica, las cuales podrán disponer de un grupo de profesionales altamente calificados que actuarán como asesores y consultores en los asuntos técnicos de la producción, transformación y comercio de la producción animal para soporte de los asociados, la Junta Directiva fijará los sueldos y cualquier tipo de remuneración que corresponda al personal administrativo y directivo de la Asociación.  XXIV.  Fijar otras atribuciones que correspondan al administrador o administradores, que no estén contempladas en estos estatutos.  XXV.  Resolver sobre la admisión, suspensión y retiro definitivo de los miembros de la Asociación.  XXVI.  Recibir las cuentas e informes periódicos del administrador o administradores.  XXVII.  Conocer y aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por los asociados que los plantee.  XXVIII.  Resolver los conflictos que surjan entre sus asociados. XXIX.  Nombrar y organizar los comités o comisiones que se estime convenientes.  XXX.  Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General.  XXXI. Administrar los fondos y los bienes de la institución con el conocimiento del tesorero de la Junta Directiva.  XXXII. Evacuar las consultas que se formulen a la Asociación por los organismos del estado o por otras entidades nacionales o extranjeras cuando se relacionen con las actividades de la Asociación.  XXXIII.  Promover, conocer y aprobar el funcionamiento de gremiales y filiales de la Asociación en las cabeceras departamentales o municipales, según lo ordenado en el Reglamento que para el efecto elaborará la Junta Directiva.  XXXIV.  Dirigir y administrar la política general de la Asociación, y en ese sentido, tomar las disposiciones necesarias para la buena marcha, desarrollo e incremento de las actividades, su control y vigilancia que la lleven al cumplimiento de sus fines. XXXV. La Junta Directiva de la Asociación podrá autorizar, a solicitud de los interesados, la constitución de cuantos comités estime convenientes para la especial atención de los asuntos que competen al sector de necesidades sociales, financiero, productivo y comercial que tengan relación con los fines y objetivos de la entidad.  XXXVI.  Todas las demás que señalen los presentes estatutos o las demás normas que integran el régimen de la entidad.  La Junta Directiva queda facultada para interpretar y resolver las dudas que surjan con motivo de la aplicación de los presentes estatutos.  Sus resoluciones constituirán preceptos reglamentarios.  ARTICULO VEINTE (20).   La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando el Presidente lo disponga o así lo soliciten por lo menos dos de sus miembros.  ARTÍCULO VEINTIUNO (21). Todo miembro de la Junta Directiva que no tomare posición de su cargo; que faltare a las sesiones sin causa justificada durante dos meses consecutivos, cesará en su cargo y funciones.  Y será resuelto por voto secreto de la Junta Directiva.  ARTÍCULO VENTIDÓS (22).  ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:  El Presidente de la Junta Directiva, ejercerá la representación legal de la institución la cual podrá delegarse para casos especiales con autorización de la Junta Directiva y sus funciones o atribuciones son:  Corresponde al Presidente:  a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y las de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y sus reglamentos y hacer que se cumplan las resoluciones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva.  c) Autorizar con su firma y la del Secretario, las actas de las sesiones respectivas.  d) Ejercer doble voto en los casos de empate en las votaciones de Junta Directiva.  e) Dictar las medidas que se estimen necesarias sobre los asuntos económicos o administrativos de la Asociación, sometiéndolos a conocimiento de la Junta Directiva.  f) Elaborar y proponer, conjuntamente con el Secretario, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.  g) Ejercer las demás facultades que le confieren los estatutos y sus reglamentos, o los que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.  ARTÍCULO VENTITRÉS (23). ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia de éste y si la ausencia fuera definitiva, su gestión durará hasta la terminación del periodo del Presidente.  Coadyuvará en el buen desempeño de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO CAÑADAS DEL RÍO COLONIAL y en general todas aquellas atribuciones que les designe la Junta directiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO (24). ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones o atribuciones: a) Certificar los acuerdos y resoluciones de la Asociación. b) Refrendar con sus firmas y la del Presidente, las actas de las sesiones que se celebren. c) Cumplir con las obligaciones propias de su cargo y las que determine la Junta Directiva y los reglamentos. Los secretarios, podrán actuar, conjunta, separada e indistintamente, en todas las actuaciones que requiera la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO (25) ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son sus atribuciones: a) Velar porque la contabilidad de la institución se lleve al día y de conformidad con la ley. b) Firmar con el funcionario ejecutivo designado para tal efecto o con otro miembro de la Junta Directiva, los cheques que se libren y los balances de la Asociación. c) Cooperar con el órgano de administración en la preparación de presupuestos que deban someterse a la Junta Directiva para su aprobación así como un balance general. d) Las demás funciones específicas que fijen los reglamentos. ARTÍCULO VEINTISÉIS (26). DE LOS VOCALES. Atribuciones: Serán electos tres vocales, los cuales tendrán función de coadyuvar con el buen manejo y desempeño de la Asociación. Así como prestar su colaboración en todas aquellas actividades en las cuales la Junta Directiva y la Asamblea General, requiera su participación y ejecución.

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