domingo, 6 de abril de 2025

Resultados de la Asamblea General de Cañadas del Río Colonial

 

Condominio Cañadas del Río Colonial, Villa Canales

En colaboración para los condóminos del Condominio Cañadas del Río Colonial, y parte del servicio social que presta este blog, se proporciona la información discutida en el transcurso de la Asamblea General, con la observación que se omitieron los montos contenidos en el Balance General y Estados de Resultados al 31 de diciembre de 2024, únicamente se plantean algunos criterios de interpretación de los mismos, a juicio del editor del blog.

Resultados importantes de la Asamblea General en Cañadas del Río Colonial.

  1. Asistencia:
Por falta de quórum a las 15:00 horas, la Asamblea se inició a las 16:00 horas en punto, del día 5 de abril de 2025, con una  asistencia inicial de 127 condóminos y 25 cartas de vecinos que presentaron excusas.  A las 17 horas ya se tenía un registro de quórum de 164, lo que significa que 20 vecinos están sujetos a la multa de Q500,00.  La participación obligatoria ha funcionado, aunque se tiene el inconveniente que, hay una parte de los participantes que solo se registran y posteriormente se retiran, lo  cual se evidenció esta situación cuando terminó la asamblea a las 20:00 horas, con 54 personas.

2.    Aprobación de la Agenda

Previo a dar lectura a la agenda, se solicitó hacer un cambio a la misma, para que la Comisión Fiscalizadora presentara su informe inmediatamente después del informe financiero presentado por la Junta Directiva.  La Agenda quedó de la siguiente forma:

  • Lectura del Acta del 09/03/2024
  • Informe Financiero año 2024
  • Información Junta Fiscalizadora
  • Censo Vehicular
  • Control de Asistencia para las Asambleas ordinarias y extraordinarias
  • Ornato de vivienda y mascotas
  • Puntos Varios (a solicitud del Condómino José Samuel Hernández M.)
    • Reformas de decisiones de Asamblea General y nuevas propuestas
    • Problemática de la canalización de agua llovediza construida por la Vía Alterna del Sur (VAS)
3.     Lectura del Acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada el 9 de marzo de 2024, la cual estuvo a cargo de la Notaria, y después de cuarenta minutos, el Presidente de la Junta Directiva hizo la invitación a conocer y ejecutar la aplicación para votación, lo que ocasionó un poco de tardanza por ser la primera vez en utilizar tecnología para votación.  El acta de asamblea general anterior quedó aprobada..

4.    Informe Financiero año 2024
        Estuvo a cargo del Señor Administrador, Marlon Ramírez Ibarra. quien dio la lectura por cada rubro del estado de resultados al 31 de diciembre de 2024:
  •  Ingresos
    • Cuota condóminos
    • Servicios devengados no percibidos
  • Costos y Gastos
    • Gimnasio, casa club y oficina
    • Servicio de agua
    • Servicio de seguridad
    • Área verde, drenajes y alcantarillado
    • Extracción basura
    • Otros gastos
    • Gastos por mejoras
  • Excedente
    • Este excedente fue positivo superando lo reportado en el año anterior, que reflejó déficit.
Sobre los gastos ocasionados, los rubros representativos son:  Gimnasio, casa club y oficina, que absorbe el 34.86%  y el 25.4% corresponde al pago de servicio de seguridad y sus renglones afines.  
  • Balance General
            El balance general al 31 de diciembre de 2024, se dió lectura en forma detallada, contemplando los siguientes cuentas principales:
    • Activo
      • Disponible
      • Caja y Bancos
      • Realizable
        • Cuentas por cobrar
        • Cuentas por cobrar otros
        • Multas x cobrar condóminos
      • Activo Inmobiliario
        • Activo Fijo
      • Depreciación acumulada
    • Pasivo
    • Cuenta por pagar
      • Indemnización por pagar
      • Aguinaldo por pagar
      • Bono 14 x pagar
      • IGSS cuota Laboral
      • Embargo Judicial
    • Patrimonio
      • Patrimonio
      • Excedente del ejercicio
Comentario:  El Estado financiero al 31 de diciembre de 2024, refleja un pequeño incremento del patrimonio en 3.05%, con respecto al año anterior; sin embargo, también hay una cuenta pasiva de indemnización que no se refleja como contrapartida en el estado de resultados (provisión del 8.33% mensual sobre el monto de salarios),  ya que de haberse registrado no se reflejaría excedente sino pérdida del ejercicio fiscal. Después de la discusión, el informe de Balance General y Estado Financiero al 31 de diciembre de 2024, fue aprobado por la Asamblea.

5.    Información de Junta Fiscalizadora
  • Recomendaciones Contables
  • Montos en compras y trabajados realizados por Junta Directiva, según los estatutos
  • Multas y exoneraciones
  • Pagos a empleados
  • Supervisión administración y mantenimiento
Por parte de la Junta Fiscalizadora, el condómino Jairo Corado hizo la exposición de las observaciones de la Junta, haciendo lectura del informe que proporcionó el Lic. Nery García, Contador Público y Auditor Independiente, de fecha 18 de marzo de 2025, haciendo las observaciones sobre la situación de la Asociación ante la SAT, sobre la planilla de sueldos respecto a que los empleados no firman de recibido la planilla y los voucher de cheques; no se adjuntan reportes de horas extras debidamente justificadas y autorizadas; no se adjuntan reportes de excedente de  bonificación, las hojas firmadas de los anticipados otorgados, no coinciden montos y fechas de los descuentos; voucher cheques de pago de gastos: los voucher de los cheques emitidos no están firmados de recibido; para los pagos del IGSS se compra cheque de caja por lo que se incurre en costos de comisiones, lo cual se podría evitar realizando los pagos electrónicamente.  Algunos gastos están soportados únicamente con recibo corriente.

6. Censo Vehicular
                            
La Junta Directiva presentó el informe del censo vehicular que fue    ordenado  por la Asamblea  General Ordinaria del 2024,  y                   practicado  con base al número de la  casa, asociando el número  de placa,  los sticker extendidos y la tarjeta de circulación, el cual asciende a 650  el parque del Condominio.  Los parqueos adicionales que se   necesitarían son de 155 espacios.  Este tema fue el que mayor tiempo absorbió en la Asamblea, por la intervención de muchos vecinos, y luego de debates se sometió a la general los siguiente:


a)  Multar a los vecinos que no utilicen su parqueo de la vivienda y ocupen otros parqueos del área común (67 parqueos numerados disponibles y 15 para visitas).  La multa es de Q500.00, lo que se debe corroborar con el número de placa asociado con el número de casa.  Por otra parte, la Junta informó que analizó el parque vehicular, el cual es exagerado y determinaron que se registraron en tiempo atrás, vehículos sin mayor control que no pertenecían al condominio.
b)  Personas que no conformen el núcleo familiar o que no vivan dentro del condominio, no se les puede asignar sticker.  Esta disposición fue aprobada.
c)  No se permite el parqueo de vehículos que están para la venta dentro de los parqueos públicos.
d)  Se prohíbe proporcionar sticker a familiares de condóminos que no residan en el Condominio; fue aprobada esta disposición.
e)  Las multas establecidas en los parqueos en esta Asamblea,  se pueden exonerar.  La respuesta fue NO, aprobada la disposición.
f)   Está autorizado parquear camiones en el condominio? La Asamblea resolvió negativamente, y por lo tanto, se les retirará el sticker y aprobó asimismo, dar un plazo de 30 días para su retiro.  Los camiones comerciales que ingresan al condominio por trabajo (recolector de basura, jardinería, courier), están exceptos de la limitación del parqueo.

7.   Control de Asistencia para las asambleas ordinarias y extraordinarias: se sometió a consideración sobre realizar un segundo registro de los asistentes de asambleas, ya que se ha detectado que algunos de los participantes se retiran antes de finalizar la reunión.  Sin embargo, después de escuchar argumentos, no se tomó decisión al respecto.

8.  Ornato de vivienda y mascotas
Se habló sobre los frentes de las casas que se encuentran desordenados, que dan mal aspecto que desmerece la estética del condominio, para sancionar a los condóminos que no atiendan la solicitud de arreglar y mejorar su presentación; un condómino hizo la observación que el Artículo Quinto B. Obligaciones, del Reglamento de Copropiedad y Administración de la Copropiedad del Condominio, establece: "i) Los ocupantes o propietarios de cada inmueble están obligados a mantener la casa construida, en buen estado para no desmerecer la estética del Condominio, por lo que le deberán hacer las reparaciones necesarias, mantenerla pintada y jardinizada.  Si no cumplen con dicha obligación, la Asamblea General de Propietarios o la Junta Directiva podrán contratar a las personas indicadas para que ejecuten los trabajos que sean necesarios a efecto de cumplir con ese fin, a costa del ocupante o propietario y sin perjuicio de las sanciones que la omisión implique.  No obstante la aclaración, se aprobó sancionar al propietario.  Asimismo, se acordó sancionar a los propietarios de mascotas que estén sueltos dentro del condominio.

9. Puntos varios:
El condómino de la casa 35, José Samuel Hernández M., presentó memorial a la Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del Condominio Cañadas del Río Colonial y a la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos, la propuesta de modificaciones a disposiciones de Asamblea General y ampliar aspectos de los estatutos de la Asociación, por lo que procedió a dar lectura de los siguientes puntos.

  • Reformas de decisiones de Asamblea General y nuevas propuestas contenidas en el presente documento, lectura, discusión y sometimiento a la  aprobación de la Asamblea.
    • Levantar la restricción de participación en la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, de los condóminos que han conformado la integración de los diferentes cargos directivos, a partir de la siguiente elección de Junta Directiva, quedando establecido conforme el siguiente Texto:  “Los exdirectivos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial podrán ser electos nuevamente para ocupar cargos en la Junta Directiva, después de que hayan transcurrido dos períodos de juntas directivas a partir de la fecha de terminación de su período.” Esta disposición debe incorporarse a los estatutos de la Asociación, cuando se haga una reforma de estos, la que no debe exceder de dos años.

Esta propuesta se entró a discusión, y se sometió a votación, aprobando la misma por un 81.8% de los condóminos.

No obstante, un vecino planteó que estos temas son de mucha importancia, y que deben ser de discusión, solicitando que los puntos restantes se conocieran en la próxima asamblea y volver a entrar a conocer el primer punto, pero que era de importancia relevante conocer la problemática de canalización de aguas llovedizas hacia el condominio.  La Junta Directiva aceptó la propuesta (no la asamblea) y se entró a conocer el último punto.

    • Establecer el último sábado del mes de febrero de cada año, para realizar la asamblea general ordinaria, aspecto que debe ser integrado a las reformas de los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, para que haya concordancia con el Artículo Décimo Primero. Asamblea General, del Reglamento de Copropiedad y Administración de la Copropiedad del Condominio Cañadas del Río Colonial. (se suspendió su discusión)
    • Establecer el segundo sábado del mes de noviembre, para la celebración de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, para que la Junta Directiva exponga el presupuesto de ingresos y egresos, en el cual se consideren los ingresos corrientes y de inversión, así como los gastos de funcionamiento y de mantenimiento para el siguiente ejercicio fiscal y los planes detallados de cada proyecto de inversión. (se suspendió su discusión).
    • Convocar a elecciones de Junta Directiva el sábado 21 de junio de 2025, para que haya tiempo adecuado para el trámite de cambio de representante legal e inscripción en el registro correspondiente, así como el cambio del registro de firmas en las cuentas bancarias, para tomar posesión el 1 de agosto de 2025, fecha de vencimiento del período de la actual Junta Directiva. (se suspendió su discusión).
    • Que la Asamblea General otorgue un voto de apoyo  a las Juntas Directivas y a la Administración, en el desempeño de sus atribuciones, en el marco del Reglamento de Copropiedad y Administración de la copropiedad del Condominio Cañadas del Río Colonial, para hacer cumplir la normativa con firmeza y sin discriminación. (se suspendió su discusión).

  • Problemática de la canalización de agua llovediza construida por la VAS que afecta al Condominio.

El administrador del Condominio Marlon Ibarra, hizo la exposición sobre la audiencia que concediera el Señor Alcalde de Villa Canales, Ramiro Rivera Hernández, manifestando que ofreció mediar ante Caminos, la empresa propietaria de la VAS para resolver el problema, de manera que se pueda mitigar el impacto del agua llovediza; instruyó a la Jefatura encargada de la autorización de licencias, realizar una visita técnica, para obtener mayores detalles.  De esa cuenta, se recibió la visita técnica.  También Claudia Peláez hizo referencia de la visita de la comisión nombrada por la Municipalidad y estuvo presente en la inspección técnica.  Otros vecinos opinaron que debe intervenir CONRED para que otorgue un dictamen técnico sobre los riesgos que correrá el condominio si no se encuentra una solución de carácter técnico.  También se sugirió darle seguimiento continuo y que se convoque a una reunión donde esté presente el Alcalde Municipal, su equipo técnico, personal de la VAS, Administrador, representante de la Junta Directiva y Vecinos que iniciaron la gestión.

La reunión concluyó a las 20:00 horas y se ofreció café y champurradas para su degustación.
   
  






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sábado, 5 de abril de 2025

Proponen revertir veto a elección de exmiembros de junta directa

 Cañadas del Río Colonial, Villa Canales


Condómino de Cañadas del Río Colonial, presenta propuesta a Asamblea General, para levantar veto a la elección de exmiembros de juntas directivas, si nuevamente desean participar, y otros aspectos importante.

La solicitud es la siguiente:

Cañadas del Río Colonial, Villa Canales, 5 de abril de 2025


Señores

Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del Condominio Cañadas del Río Colonial

Y Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial

Presente:

Estimados:

Yo, José Samuel Hernández Menéndez, condómino propietario de la Casa No. 35, y cofundador de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, y en ocasión de celebrar la presente asamblea general, hago la propuesta pública para su aprobación de los siguientes aspectos:

1.  Levantar la restricción de participación en la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, de los condóminos que han conformado la integración de los diferentes cargos directivos, a partir de la siguiente elección de Junta Directiva, quedando establecido conforme el siguiente Texto:  “Los exdirectivos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial podrán ser electos nuevamente para ocupar cargos en la Junta Directiva, después de que hayan transcurrido dos períodos de juntas directivas a partir de la fecha de terminación de su período.” Esta disposición debe incorporarse a los estatutos de la Asociación, cuando se haga una reforma de estos, la que no debe exceder de dos años.

2.  Establecer el último sábado del mes de febrero de cada año, para realizar la asamblea general ordinaria, aspecto que debe ser integrado a las reformas de los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, para que haya concordancia con el Artículo Décimo Primero. Asamblea General, del Reglamento de Copropiedad y Administración de la Copropiedad del Condominio Cañadas del Río Colonial.

3.  Establecer el segundo sábado del mes de noviembre, para la celebración de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, para que la Junta Directiva exponga el presupuesto de ingresos y egresos, en el cual se consideren los ingresos corrientes y de inversión, así como los gastos de funcionamiento y de mantenimiento para el siguiente ejercicio fiscal y los planes detallados de cada proyecto de inversión.

4.  Convocar a elecciones de Junta Directiva el sábado 21 de junio de 2025, para que haya tiempo adecuado para el trámite de cambio de representante legal e inscripción en el registro correspondiente, así como el cambio del registro de firmas en las cuentas bancarias, para tomar posesión el 1 de agosto de 2025, fecha de vencimiento del período de la actual Junta Directiva.

5.    Que la Asamblea General otorgue un voto de apoyo  a las Juntas Directivas y a la Administración, en el desempeño de sus atribuciones, en el marco del Reglamento de Copropiedad y Administración de la copropiedad del Condominio Cañadas del Río Colonial, para hacer cumplir la normativa con firmeza y sin discriminación.

En tal virtud, solicito que se agregue a la Agenda establecida para esta asamblea general, los puntos siguientes:

Numeral 7: Reformas de decisiones de Asamblea General y nuevas propuestas contenidas en el presente documento, lectura, discusión y sometimiento a la  aprobación de la Asamblea.

Numeral 8: Problemática de la canalización de agua llovediza construida por la VAS que afecta al Condominio.

Asimismo, el numeral 3 de la Agenda de Asamblea General, Censo Vehicular, se agregue la  discusión de la problemática de parqueos de vehículos pesados y en venta y se reestructure la Agenda, de tal manera, que la participación de la Junta o Comisión Fiscalizadora, sea inmediatamente después de presentar el informe financiero.

 

Sin otro particular y en espera que se tome en cuenta la presente, atentamente


viernes, 4 de abril de 2025

Capítulos VI y VII de los Estatutos Asociación VCCRC y final

Cañadas del Río Colonial, Villa Canales.

Se publica la última parte de los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial, como una contribución de la administración de este blog: http//comunicatecañadas.blogspot.com.

CAPÍTULO VI. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38). MODIFICACIONES. Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la asamblea general extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39). SOLICITUD. La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva por las dos terceras partes de asociados activos y la Asamblea general extraordinaria conocerá el caso. ARTÍCULO CUARENTA (40). ESTUDIO. La junta directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la asamblea general extraordinaria. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO (41). DEL QUÓRUM DE APROBACIÓN Y RESOLUCIÓN. Para la aprobación de modificación o reforma se requerirá la presencia en asamblea de una mayoría especial formada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados activos y en el acta de dicha asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en estos estatutos, su RESOLUCIÓN, toda modificación a los estatutos deberá ser aprobada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados activos con derecho a voto presentes o representados en la asamblea general extraordinaria que conozca. 

CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42). CAUSAS Y PROCEDIMIENTO. La Asociación podrá disolverse: a) cuándo no se pudiera continuar con los fines señalados en sus estatutos; b) por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, con el voto de cuando menos del 70% de sus asociados, y, c) Por disposición legal o resolución del tribunal competente. La declaratoria de disolución, una vez acordada por la Asamblea General Extraordinaria, se publicará de oficio por la asociación una vez durante un término de quince días en el Diario Oficial o en otro de mayor circulación en el país. La disposición de tratarse en reunión convocada expresamente para ello, para que surta sus efectos, debe ser ratificada en una nueva sesión de asamblea extraordinaria que se celebre con por lo menos quince días después. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43). Los administradores liquidadores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la asociación, al acuerdo de disolución total. Si contravinieran esta prohibición, los administradores o liquidadores serán solidaria e ilimitadamente responsables por las operaciones emprendidas. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44). CONSERVACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.  Disuelta la Asociación, entrará en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquella se concluya y durante ese tiempo, deberá añadir a su denominación o razón social las palabras: “En Liquidación”. El término para la liquidación no excederá de un  año y cuando transcurra éste sin que se hubiera concluido, cualquiera de los asociados, podrá pedir al Juez de Primera Instancia de lo Civil que fije un término prudencial para concluir. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45). FORMA DE LIQUIDACIÓN. Decretada la disolución conforme los artículos anteriores, deberá practicarse liquidación de los bienes de la Asociación, por medio de dos liquidadores, que serán asignados en la sesión que se haya acordado la disolución. a petición de cualquier asociado, el nombramiento lo hará un Juez de Primera Instancia de lo Civil en procedimiento incidental. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46).  La Asociación pondrá en conocimiento del público que la entidad ha entrado en liquidación y el nombre de los liquidadores, por medio de avisos que se publicará una vez en el término de un mes en el Diario Oficial o en otro de mayor circulación en el país. Los administradores, continuarán en el desempeño de su cargo, hasta que entreguen a los liquidadores todos los bienes, libros y documentos  de la Asociación, conforme inventario.  ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47). REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN. Si fueren varios los liquidadores, éstos deberán proceder conjuntamente y su responsabilidad será solidaria.  Los liquidadores podrán ser removidos y nombrados judicialmente. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48).  ATRIBUCIONES. Los liquidadores tendrán las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación judicial y extrajudicialmente.  b) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.  c) Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la Asociación. d) Liquidar y pagar las deudas de la Asociación. e) Cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos. f) Vender los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los asociados. g) Presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los asociados lo pida. h) Rendir cuenta de su administración al final de la liquidación. i) Disponer la práctica de cada balance general, que deberá someterse a la aprobación de los asociados, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la Asociación. j) Depositar en el Registro Civil el balance general final, una vez aprobado y obtener del propio Registro la cancelación de la inscripción de la escritura social. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49). ORDEN DE PAGOS. En los pagos, los liquidadores observarán en todo caso el orden siguiente: a. Pago de salarios y pasivo laboral. b. Deudas de la Asociación. c. Gastos de liquidación. Los liquidadores no pueden disponer de los bienes de la Asociación, hasta que no hayan sido pagados los acreedores o no hayan sido separadas las sumas necesarias para pagarles, según orden de este artículo. ARTÍCULO CINCUENTA (50). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.  Si surgiera algún vacío en la interpretación de los mismos, quedará a cargo de la Junta Directiva su interpretación de los mismos, quedará a cargo de la Junta Directiva su interpretación, la cual observará los principios del que el interés general, prevalece sobre el particular.  ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51). INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Asimismo los otorgantes, ponen a mi vista, certificación del punto de acta de I Asamblea General Ordinaria, celebrada el día nueve de enero del año dos mil diez autorizada por el notario Ricardo Rafael de Jesús Clavería Ortíz en la que en el punto denominado propuesta y elección de la junta directiva, en el cual se propuso el nombramiento de la Junta Directiva de la forma siguiente: I. Presidente: Eduardo José Prera González. II. Vicepresidente: Edna Soraya Guillén Reyna de Juárez. III. Tesorero: José Samuel Hernández Menéndez. IV. Secretario: Donald Estuardo Azurdia Ovando. V. Vocal: Beatriz Alejandra Ovando Chávez de Álvarez, en la que se declara que los presentes en dicha elección votaron y por unanimidad aprobaron la integración de la Junta Directiva de conformidad a la anterior descripción. TERCERA. DE LA ACEPTACIÓN: En los términos relacionados los comparecientes me manifiestan su conformidad con los términos de este instrumento, en todas y cada una de sus cláusulas. YO, EL NOTARIO DOY FE, A) De todo lo expuesto. B) De haber tenido a la vista la documentación relacionada en este instrumento. C) De haber advertido a los comparecientes de los efectos legales de este instrumento, de la obligación de registro, y, D) De haberles leído íntegramente el contenido del mismo, y bien impuestos de su contenido, objeto y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con la notaria que autoriza. 

(Se encuentran las firmas ilegibles correspondientes)

Capítulos IV y V Estatutos Asociación VCCRC

 Condominio Cañadas del Río Colonial

CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. ARTICULO VEINTISIETE (27).  El patrimonio de la asociación se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y pon cualquier otro ingreso lícito. ARTÍCULO VEINTIOCHO (28). DESTINO. El patrimonio de la asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios a favor de sus miembros. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de esto, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTÍCULO VEINTINUEVE (29). FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO. Los recursos patrimoniales serán fiscalizados por dos asociados quién serán nombrados por la asamblea general por un periodo de dos años en su caso, o por un auditor externo nombrado por la propia asamblea general a petición de uno de sus asociados. ARTÍCULO TREINTA (30). BIENES REMANENTES. En caso de disolución la asamblea general extraordinaria deberá aprobar qué entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines similares a esta Asociación.

 

CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31). RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja entre los asociados o de estos para la asociación se resolverá de forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos. ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32). PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado activo si pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva. La pérdida de la calidad de asociado se da en los casos en esos estatutos. ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33). RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión previa resolución de la junta directiva. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34). DE LAS FALTAS. Se considerarán como faltas a los presentes estatutos, las siguientes: a) Inobservancia y desobediencia a los estatutos, b) Haber realizado o estar involucrado en una situación de irrespeto o incongruencia con la ética y con los fines de la institución. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35). SANCIONES. La asociación podrá aplicar Asus asociados las siguientes sanciones: I) Amonestación, y, II) Expulsión. Se pierde la calidad de asociado activo por expulsión acordada por la junta directiva, tomada en vista de la violación de los presentes estatutos, reglamentos, normas o disposiciones dictadas por los órganos de la asociación o por actos o maniobras que tiendan al sabotaje de la misma. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36).  PROCEDIMIENTO. Previo a dictar la sanción correspondiente, la junta directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que hay en su contra, concediéndole un plazo no mayor de cinco días para que también por escrito haga valer los argumentos para su defensa. Con su contestación o sin ella, la junta directiva dentro de los cinco días siguientes, deberá dictar la resolución correspondiente, la que será notificada a los interesados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones verbales, los días  en mención serán hábiles. Se contempla lo siguiente de manera que esto rige este artículo: De la amonestación: Se aplicará al asociado de forma escrita, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes estatutos. De la expulsión: a. Se aplicará al asociado cuando por actos dentro o fuera de la actividad de la entidad se ha condenado por sentencia firme por delitos contra la propiedad, quiebra fraudulenta, exacciones ilegales, cohecho y malversación de fondos, b. Por haber cometido faltas graves que comprometan el buen nombre o prestigio de la asociación. c. Por aprovechar un cargo, comisión o representación de la asociación para obtener beneficios personales. d. Por participar en actividades que interfieran, obstaculicen o compitan negativamente con los objetivos fundamentales y atribuciones principales de la entidad. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37). RECURSOS. El afectado, dentro de los diez días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la junta directiva, recurso de apelación la junta directiva elevará el expediente al conocimiento de la asamblea general, la que estará obligada a conocerlo sin más trámite, en contra de lo resuelto por la asamblea general en relación a la apelación no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.

martes, 1 de abril de 2025

Capítulo II y III. DE LOS ASOCIACIADOS. ESTRUCTURA ORGÁNICA. ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Se publican los siguientes dos capítulos de los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial:


CAPÍTULO II, DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO SEXTO (6) REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar como asociado se establecen los siguientes requisitos: a) solicitar por escrito su ingreso, b) ser mayor de edad, c) ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y honradez, d) vivir y ser propietarios de una vivienda dentro del Condominio Cañadas del Río Colonial. Son asociados activos las personas individuales o jurídicas  que soliciten su ingreso, cumplan los requisitos y sean admitidos por la Junta Directiva de la Asociación. Los asociados activos gozarán de igualdad de derechos y obligaciones. Son asociados honorarios las personas o entidades que por sus méritos o actuaciones debidamente comprobadas a favor del condominio y sus habitantes, y demás que exalten los valores humanos, la convivencia pacífica. ARTÍCULO SIETE (7). DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. DERECHOS: a) Asistir y tomar parte de las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser electo para cualquier cargo de Dirección o de representación de la Asociación; c) Presentar propuestas o peticiones ante la Junta Directiva, para su consideración y resolución; d) Gozar de los beneficios y los servicios que la Asociación otorgue, e) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación y demás disposiciones que integran el ordenamiento de la misma. f) Gozar del derecho de petición y conocer la información del quehacer de la Asociación.  ARTICULO OCHO (8). DEBERES DE LOS ASOCIADOS: a) Desempeñar con fidelidad, honorabilidad y diligencia los cargos de elección o por nombramiento que se le confiera y coadyuvar al progreso y prestigio de la Asociación, actuando responsablemente en el desempeño de los mismos.  b) Cumplir con las obligaciones de todo tipo que imponga la Junta Directiva de la Asociación de conformidad con los presentes estatutos.  c) Asistir a las Asambleas Generales u otras citaciones de la Asociación. d) El incumplimiento de los incisos contenidos en el artículo doce, podrá ser calificado por la Junta Directiva como falta, lo cual puede motivar sanciones al socio.  


CAPÍTULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA. ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO NUEVE (9). Son órganos de la Asociación: A. Asamblea General y B. Junta Directiva. ARTÍCULO DIEZ (10). DE LA ASAMBLEA GENERAL. INTEGRACIÓN.  La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Asociación y se integra por la reunión de los asociados activos legalmente convocados para el efecto, bajo el principio de que cada asociado tendrá derecho a un voto.  Las resoluciones tomadas obligan a su acatamiento a los demás órganos de la Asociación y a todos los miembros de la misma. ARTÍCULO ONCE (11) INTEGRACIÓN.  La Asamblea General se integra con los asociados activos presentes y legalmente representados. ARTÍCULO DOCE (12) SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:  La asamblea general se reunirá en forma ordinaria una vez al año en forma extraordinaria las veces que sea necesario.  Así mismo se podrán reunir cuando lo soliciten un mínimo del diez por ciento de los asociados activos.  La asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al período contable que haya concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate.  ARTICULO TRECE (13) CONVOCATORIA.  Las convocatorias a las asambleas generales ordinaria o extraordinaria se harán por medio de la junta directiva, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar.  En el caso de la asamblea general extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar.  La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo menos con diez días de anticipación. ARTÍCULO CATORCE (14). DE LAS RESOLUCIONES EN LA ASAMBLEA GENERAL:  Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple, es decir la mitad de los miembros más uno, y obligan a su acatamiento a los demás órganos de la Asociación y en general a todos los miembros de la misma.  ARTÍCULO QUINCE (15). REPRESENTACIONES.  El asociado activo que por causa justificada no pueda asistir a una asamblea general, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito, haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de una representación. ARTÍCULO  DIECISÉIS (16).  QUÓRUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. a) Para que la Asamblea General ordinaria o extraordinaria pueda celebrar sesión, y se considere válidamente reunida, se requiere la presencia del sesenta y cinco por ciento de los asociados activos presentes y representados.  Si el día y hora citados no hubiere quórum, la asamblea se realizará con los presentes, una hora después de la hora convocada en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria.  ARTÍCULO DIECISIETE (17). DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:  La Asamblea General Ordinaria: Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los tres meses que sigan al cierre del ejercicio fiscal y sus atribuciones son las siguientes:  1: Conocer la memoria anual que sobre las actividades de la Asociación le presente la Junta Directiva. b) Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración y en su caso del órgano de fiscalización y tomar las medidas que juzgue oportunas.  c) Elegir, nombrar y remover para sus respectivos cargos a los miembros de la Junta Directiva. d) Nombrar o remover al auditor externo y conocer su informe anual.  e) Disponer de la disolución de la Asociación, de su participación o fusión con otras entidades. f) Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, propuestas por Junta Directiva.  ARTÍCULO DIECIOCHO (18) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:  Podrá acordarse por resolución de la Junta Directiva o cuando lo solicite alguno de sus órganos directivos o cinco socios activos de la Asociación y tendrá lugar en la fecha, día y hora que la Junta Directiva señale, procediendo como lo establece en los requisitos para su convocatoria.  Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Acordar toda modificación y ampliación de la escritura social. b) Resolver todos los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva, así como ejercer cualquier otra función que le corresponda de acuerdo a los presentes estatutos.  c) Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias y demás que exija la ley o la escritura social.  Asamblea Totalitaria.  La asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa si concurriere la totalidad de los asociados que corresponda al asunto que se tratará, siempre que ningún asociado se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.  PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS.  Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, por el Vicepresidente, o por un miembro de la misma que lo sustituya.  Actuará como secretario de la asamblea, en su ausencia, el miembro de la Junta Directiva que en jerarquía corresponda o un Notario.  ARTÍCULO DIECINUEVE (19).  DE LA JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACIÓN, ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS, TOMA DE POSESIÓN Y DURACIÓN DE SUS CARGOS, RESOLUCIONES Y ATRIBUCIONES.  A. De la Integración:  La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación y se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, y tres vocales.  B. ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS:  La elección de sus miembros será en la asamblea general ordinaria, será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea General, la votación se hará en forma secreta, resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.  C) TOMA DE POSESIÓN:   La Junta Directiva electa tomará posesión, a más tardar treinta días después de la fecha de su elección; a excepción de la primera junta directiva la cual lo hará inmediatamente.  D. DURACIÓN DE SUS CARGOS.  La duración en sus cargos será de dos años.  La Junta Directiva será renovada cada dos años.  Cualquier miembro de la Junta Directiva puede ser reelecto.  Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser asociado activo de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO CAÑADAS DEL RÍO COLONIAL, y encontrarse solvente ante la asociación de las obligaciones contraídas de todo tipo. D. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las resoluciones de Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de sus miembros, designando para el efecto al órgano administrativo correspondiente, para la ejecución de las resoluciones.  En caso de empate, el presidente tendrá derecho a doble voto.  E. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: I. Ejercer los medios de acción que sean necesarios para realizar los objetivos de la Asociación. II. Elaborar y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.  III. Cuando se estime necesario la Presidencia, propondrá a la Junta Directiva los órganos de administración de la entidad, así como la contratación de asesores, y será una decisión de la Junta Directiva la designación de los mismos, así como la contratación de Asesores, y será una decisión de la Junta Directiva la designación de los mismos, su contratación y el desarrollo de las siguientes funciones del órgano administrador.  IV.  La Junta Directiva conocerá del nombramiento de funcionarios, sus ascensos y retiros del personal subalterno de la Asociación. V.  Tendrá el conocimiento también de los nombramientos, ascensos, retiros, traslados, licencias y sanciones estarán sujetos al reglamento especial, que se apruebe por la Junta Directiva; VI.  Despachar los asuntos administrativos y financieros de la Asociación que se tramiten en sus diferentes órganos.  VII. Hacer las consultas que acuerde la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación o estime conducente, a los asesores de la institución, proponiéndoles el material necesario para el desempeño de su cometido. VIII.  Suministrar información a los Asociados y al público en general, acerca de las actividades de la Asociación, a través de los ejecutivos especialistas con que se cuente, y solo habrá discreción en asuntos contables de acuerdo a lo dispuesto por la Junta Directiva y en otros asuntos que ameriten reserva.  IX.  Formar con auxilio del grupo técnico y de otras entidades las estadísticas y registros informáticos que se estime conveniente.  X.  Velar porque se conserven y ordenen los archivos y todo tipo de registro y bitácoras relacionadas con actividades de la entidad.  XI. Llevar los registros de asociados, empresas, funcionarios, profesionales, personas individuales y organizaciones vinculadas.  XII. Custodiar los libros de actas de los diferentes órganos de la asociación.  XIII.  Velar porque la contabilidad de la institución sea llevada conforme a la ley, en orden, responsabilidad y regularidad; vigilando las cobranzas y pagos con eficiencia y discreción.  XIV.  La Junta Directiva tendrá iniciativa y facultad de proponer, adoptar todas aquellas medidas que estime conducentes para la mejor marcha de la institución.  XV.  Cualquier otra que corresponda a su carácter de ente administrativo de la Asociación.  XVI.  Proponer a la Asamblea General la reforma parcial o total de los estatutos.  XVII.  Emitir propuesta de ampliación y reforma de los reglamentos de la entidad.  XVIII.  Presentar a cada año a la asamblea ordinaria, una memoria de labores así como el balance general y el estado de resultados de la Asociación.  XIX.  Disponer sobre la convocatoria de la asamblea general y elaborar la agenda de los asuntos a tratar en la misma.  XX. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que hubieren sido aprobados por la asamblea general.  XXI.  Recaudar e invertir los ingresos de la Asociación en la ejecución de sus fines, previa autorización de la Asamblea General.  XXII.  Hacer revisión de las cuotas de acuerdo a las solicitudes de sus Asociados según sea el caso para aumentarlas dentro del marco legal de los estatutos o en su defecto reajustarlas.  XXIII.  Crear las Unidades de Consultoría y Asesoría Técnica, las cuales podrán disponer de un grupo de profesionales altamente calificados que actuarán como asesores y consultores en los asuntos técnicos de la producción, transformación y comercio de la producción animal para soporte de los asociados, la Junta Directiva fijará los sueldos y cualquier tipo de remuneración que corresponda al personal administrativo y directivo de la Asociación.  XXIV.  Fijar otras atribuciones que correspondan al administrador o administradores, que no estén contempladas en estos estatutos.  XXV.  Resolver sobre la admisión, suspensión y retiro definitivo de los miembros de la Asociación.  XXVI.  Recibir las cuentas e informes periódicos del administrador o administradores.  XXVII.  Conocer y aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por los asociados que los plantee.  XXVIII.  Resolver los conflictos que surjan entre sus asociados. XXIX.  Nombrar y organizar los comités o comisiones que se estime convenientes.  XXX.  Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General.  XXXI. Administrar los fondos y los bienes de la institución con el conocimiento del tesorero de la Junta Directiva.  XXXII. Evacuar las consultas que se formulen a la Asociación por los organismos del estado o por otras entidades nacionales o extranjeras cuando se relacionen con las actividades de la Asociación.  XXXIII.  Promover, conocer y aprobar el funcionamiento de gremiales y filiales de la Asociación en las cabeceras departamentales o municipales, según lo ordenado en el Reglamento que para el efecto elaborará la Junta Directiva.  XXXIV.  Dirigir y administrar la política general de la Asociación, y en ese sentido, tomar las disposiciones necesarias para la buena marcha, desarrollo e incremento de las actividades, su control y vigilancia que la lleven al cumplimiento de sus fines. XXXV. La Junta Directiva de la Asociación podrá autorizar, a solicitud de los interesados, la constitución de cuantos comités estime convenientes para la especial atención de los asuntos que competen al sector de necesidades sociales, financiero, productivo y comercial que tengan relación con los fines y objetivos de la entidad.  XXXVI.  Todas las demás que señalen los presentes estatutos o las demás normas que integran el régimen de la entidad.  La Junta Directiva queda facultada para interpretar y resolver las dudas que surjan con motivo de la aplicación de los presentes estatutos.  Sus resoluciones constituirán preceptos reglamentarios.  ARTICULO VEINTE (20).   La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando el Presidente lo disponga o así lo soliciten por lo menos dos de sus miembros.  ARTÍCULO VEINTIUNO (21). Todo miembro de la Junta Directiva que no tomare posición de su cargo; que faltare a las sesiones sin causa justificada durante dos meses consecutivos, cesará en su cargo y funciones.  Y será resuelto por voto secreto de la Junta Directiva.  ARTÍCULO VENTIDÓS (22).  ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:  El Presidente de la Junta Directiva, ejercerá la representación legal de la institución la cual podrá delegarse para casos especiales con autorización de la Junta Directiva y sus funciones o atribuciones son:  Corresponde al Presidente:  a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y las de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y sus reglamentos y hacer que se cumplan las resoluciones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva.  c) Autorizar con su firma y la del Secretario, las actas de las sesiones respectivas.  d) Ejercer doble voto en los casos de empate en las votaciones de Junta Directiva.  e) Dictar las medidas que se estimen necesarias sobre los asuntos económicos o administrativos de la Asociación, sometiéndolos a conocimiento de la Junta Directiva.  f) Elaborar y proponer, conjuntamente con el Secretario, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.  g) Ejercer las demás facultades que le confieren los estatutos y sus reglamentos, o los que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.  ARTÍCULO VENTITRÉS (23). ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia de éste y si la ausencia fuera definitiva, su gestión durará hasta la terminación del periodo del Presidente.  Coadyuvará en el buen desempeño de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO CAÑADAS DEL RÍO COLONIAL y en general todas aquellas atribuciones que les designe la Junta directiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO (24). ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones o atribuciones: a) Certificar los acuerdos y resoluciones de la Asociación. b) Refrendar con sus firmas y la del Presidente, las actas de las sesiones que se celebren. c) Cumplir con las obligaciones propias de su cargo y las que determine la Junta Directiva y los reglamentos. Los secretarios, podrán actuar, conjunta, separada e indistintamente, en todas las actuaciones que requiera la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO (25) ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son sus atribuciones: a) Velar porque la contabilidad de la institución se lleve al día y de conformidad con la ley. b) Firmar con el funcionario ejecutivo designado para tal efecto o con otro miembro de la Junta Directiva, los cheques que se libren y los balances de la Asociación. c) Cooperar con el órgano de administración en la preparación de presupuestos que deban someterse a la Junta Directiva para su aprobación así como un balance general. d) Las demás funciones específicas que fijen los reglamentos. ARTÍCULO VEINTISÉIS (26). DE LOS VOCALES. Atribuciones: Serán electos tres vocales, los cuales tendrán función de coadyuvar con el buen manejo y desempeño de la Asociación. Así como prestar su colaboración en todas aquellas actividades en las cuales la Junta Directiva y la Asamblea General, requiera su participación y ejecución.