Se publican los siguientes dos capítulos de los estatutos de la Asociación de Vecinos del Condominio Cañadas del Río Colonial:
CAPÍTULO
II, DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO
SEXTO (6) REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar como asociado se establecen
los siguientes requisitos: a) solicitar por escrito su ingreso, b) ser mayor de
edad, c) ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y honradez, d)
vivir y ser propietarios de una vivienda dentro del Condominio Cañadas del Río Colonial.
Son asociados activos las personas individuales o jurídicas que soliciten su ingreso, cumplan los
requisitos y sean admitidos por la Junta Directiva de la Asociación. Los
asociados activos gozarán de igualdad de derechos y obligaciones. Son asociados
honorarios las personas o entidades que por sus méritos o actuaciones
debidamente comprobadas a favor del condominio y sus habitantes, y demás que
exalten los valores humanos, la convivencia pacífica. ARTÍCULO SIETE (7).
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. DERECHOS: a) Asistir y tomar parte de las
deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser electo
para cualquier cargo de Dirección o de representación de la Asociación; c)
Presentar propuestas o peticiones ante la Junta Directiva, para su
consideración y resolución; d) Gozar de los beneficios y los servicios que la
Asociación otorgue, e) Velar por el cumplimiento de los estatutos de la
Asociación y demás disposiciones que integran el ordenamiento de la misma. f)
Gozar del derecho de petición y conocer la información del quehacer de la
Asociación. ARTICULO OCHO (8).
DEBERES DE LOS ASOCIADOS: a) Desempeñar con fidelidad, honorabilidad y
diligencia los cargos de elección o por nombramiento que se le confiera y
coadyuvar al progreso y prestigio de la Asociación, actuando responsablemente
en el desempeño de los mismos. b) Cumplir
con las obligaciones de todo tipo que imponga la Junta Directiva de la
Asociación de conformidad con los presentes estatutos. c) Asistir a las Asambleas Generales u otras
citaciones de la Asociación. d) El incumplimiento de los incisos contenidos en
el artículo doce, podrá ser calificado por la Junta Directiva como falta, lo
cual puede motivar sanciones al socio.
CAPÍTULO
III. ESTRUCTURA ORGÁNICA. ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO NUEVE (9).
Son órganos de la Asociación: A. Asamblea General y B. Junta Directiva. ARTÍCULO
DIEZ (10). DE LA ASAMBLEA GENERAL. INTEGRACIÓN. La Asamblea General constituye el órgano
supremo de la Asociación y se integra por la reunión de los asociados activos
legalmente convocados para el efecto, bajo el principio de que cada asociado tendrá
derecho a un voto. Las resoluciones
tomadas obligan a su acatamiento a los demás órganos de la Asociación y a todos
los miembros de la misma. ARTÍCULO ONCE (11) INTEGRACIÓN. La Asamblea General se integra con los
asociados activos presentes y legalmente representados. ARTÍCULO DOCE (12)
SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La
asamblea general se reunirá en forma ordinaria una vez al año en forma
extraordinaria las veces que sea necesario.
Así mismo se podrán reunir cuando lo soliciten un mínimo del diez por
ciento de los asociados activos. La
asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al período
contable que haya concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de
diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la
fecha de la inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año
que se trate. ARTICULO TRECE (13)
CONVOCATORIA. Las convocatorias a
las asambleas generales ordinaria o extraordinaria se harán por medio de la
junta directiva, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar. En el caso de la asamblea general
extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada
asociado por lo menos con diez días de anticipación. ARTÍCULO CATORCE (14). DE
LAS RESOLUCIONES EN LA ASAMBLEA GENERAL:
Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple, es decir la mitad
de los miembros más uno, y obligan a su acatamiento a los demás órganos de la
Asociación y en general a todos los miembros de la misma. ARTÍCULO QUINCE (15). REPRESENTACIONES. El asociado activo que por causa justificada
no pueda asistir a una asamblea general, tiene derecho a ser representado por
otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito, haciendo ver el
motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de una representación. ARTÍCULO
DIECISÉIS (16). QUÓRUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEAS ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA. a) Para que la Asamblea General ordinaria o extraordinaria
pueda celebrar sesión, y se considere válidamente reunida, se requiere la
presencia del sesenta y cinco por ciento de los asociados activos presentes y
representados. Si el día y hora citados
no hubiere quórum, la asamblea se realizará con los presentes, una hora después
de la hora convocada en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se
encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria. ARTÍCULO DIECISIETE (17). DE LAS ATRIBUCIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea
General Ordinaria: Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los tres
meses que sigan al cierre del ejercicio fiscal y sus atribuciones son las
siguientes: 1: Conocer la memoria anual
que sobre las actividades de la Asociación le presente la Junta Directiva. b)
Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance
general y el informe de la administración y en su caso del órgano de
fiscalización y tomar las medidas que juzgue oportunas. c) Elegir, nombrar y remover para sus
respectivos cargos a los miembros de la Junta Directiva. d) Nombrar o remover
al auditor externo y conocer su informe anual.
e) Disponer de la disolución de la Asociación, de su participación o
fusión con otras entidades. f) Autorizar las cuotas ordinarias y
extraordinarias que deben pagar los asociados, propuestas por Junta
Directiva. ARTÍCULO DIECIOCHO (18) ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: Podrá
acordarse por resolución de la Junta Directiva o cuando lo solicite alguno de
sus órganos directivos o cinco socios activos de la Asociación y tendrá lugar
en la fecha, día y hora que la Junta Directiva señale, procediendo como lo
establece en los requisitos para su convocatoria. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Acordar toda modificación y ampliación de la escritura
social. b) Resolver todos los asuntos que someta a su consideración la Junta
Directiva, así como ejercer cualquier otra función que le corresponda de
acuerdo a los presentes estatutos. c)
Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la
competencia de las asambleas ordinarias y demás que exija la ley o la escritura
social. Asamblea Totalitaria. La asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo
sin necesidad de convocatoria previa si concurriere la totalidad de los
asociados que corresponda al asunto que se tratará, siempre que ningún asociado
se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad. PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas Generales serán presididas por
el Presidente de la Junta Directiva, por el Vicepresidente, o por un miembro de
la misma que lo sustituya. Actuará como
secretario de la asamblea, en su ausencia, el miembro de la Junta Directiva que
en jerarquía corresponda o un Notario. ARTÍCULO
DIECINUEVE (19). DE LA JUNTA DIRECTIVA.
INTEGRACIÓN, ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS, TOMA DE POSESIÓN Y DURACIÓN DE SUS
CARGOS, RESOLUCIONES Y ATRIBUCIONES. A.
De la Integración: La Junta
Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación y se
integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, y
tres vocales. B. ELECCIÓN DE SUS
MIEMBROS: La elección de sus
miembros será en la asamblea general ordinaria, será por cargos o por planilla,
según decida la Asamblea General, la votación se hará en forma secreta,
resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. C) TOMA DE POSESIÓN: La
Junta Directiva electa tomará posesión, a más tardar treinta días después de la
fecha de su elección; a excepción de la primera junta directiva la cual lo hará
inmediatamente. D. DURACIÓN DE SUS
CARGOS. La duración en sus cargos
será de dos años. La Junta Directiva
será renovada cada dos años. Cualquier
miembro de la Junta Directiva puede ser reelecto. Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere ser asociado activo de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO
CAÑADAS DEL RÍO COLONIAL, y encontrarse solvente ante la asociación de las
obligaciones contraídas de todo tipo. D. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Las resoluciones de Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, es
decir, la mitad más uno de sus miembros, designando para el efecto al órgano
administrativo correspondiente, para la ejecución de las resoluciones. En caso de empate, el presidente tendrá
derecho a doble voto. E. ATRIBUCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA: I. Ejercer los medios de acción que sean necesarios
para realizar los objetivos de la Asociación. II. Elaborar y aprobar el plan de
trabajo y el presupuesto anual. III.
Cuando se estime necesario la Presidencia, propondrá a la Junta Directiva los
órganos de administración de la entidad, así como la contratación de asesores,
y será una decisión de la Junta Directiva la designación de los mismos, así
como la contratación de Asesores, y será una decisión de la Junta Directiva la
designación de los mismos, su contratación y el desarrollo de las siguientes
funciones del órgano administrador.
IV. La Junta Directiva conocerá
del nombramiento de funcionarios, sus ascensos y retiros del personal subalterno
de la Asociación. V. Tendrá el
conocimiento también de los nombramientos, ascensos, retiros, traslados,
licencias y sanciones estarán sujetos al reglamento especial, que se apruebe
por la Junta Directiva; VI. Despachar
los asuntos administrativos y financieros de la Asociación que se tramiten en
sus diferentes órganos. VII. Hacer las
consultas que acuerde la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación o
estime conducente, a los asesores de la institución, proponiéndoles el material
necesario para el desempeño de su cometido. VIII. Suministrar información a los Asociados y al
público en general, acerca de las actividades de la Asociación, a través de los
ejecutivos especialistas con que se cuente, y solo habrá discreción en asuntos
contables de acuerdo a lo dispuesto por la Junta Directiva y en otros asuntos
que ameriten reserva. IX. Formar con auxilio del grupo técnico y de otras
entidades las estadísticas y registros informáticos que se estime
conveniente. X. Velar porque se conserven y ordenen los
archivos y todo tipo de registro y bitácoras relacionadas con actividades de la
entidad. XI. Llevar los registros de
asociados, empresas, funcionarios, profesionales, personas individuales y
organizaciones vinculadas. XII.
Custodiar los libros de actas de los diferentes órganos de la asociación. XIII.
Velar porque la contabilidad de la institución sea llevada conforme a la
ley, en orden, responsabilidad y regularidad; vigilando las cobranzas y pagos
con eficiencia y discreción. XIV. La Junta Directiva tendrá iniciativa y
facultad de proponer, adoptar todas aquellas medidas que estime conducentes
para la mejor marcha de la institución.
XV. Cualquier otra que corresponda
a su carácter de ente administrativo de la Asociación. XVI.
Proponer a la Asamblea General la reforma parcial o total de los
estatutos. XVII. Emitir propuesta de ampliación y reforma de
los reglamentos de la entidad.
XVIII. Presentar a cada año a la
asamblea ordinaria, una memoria de labores así como el balance general y el
estado de resultados de la Asociación.
XIX. Disponer sobre la
convocatoria de la asamblea general y elaborar la agenda de los asuntos a
tratar en la misma. XX. Cumplir y hacer
cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que hubieren sido
aprobados por la asamblea general.
XXI. Recaudar e invertir los
ingresos de la Asociación en la ejecución de sus fines, previa autorización de
la Asamblea General. XXII. Hacer revisión de las cuotas de acuerdo a las
solicitudes de sus Asociados según sea el caso para aumentarlas dentro del
marco legal de los estatutos o en su defecto reajustarlas. XXIII.
Crear las Unidades de Consultoría y Asesoría Técnica, las cuales podrán
disponer de un grupo de profesionales altamente calificados que actuarán como
asesores y consultores en los asuntos técnicos de la producción, transformación
y comercio de la producción animal para soporte de los asociados, la Junta
Directiva fijará los sueldos y cualquier tipo de remuneración que corresponda
al personal administrativo y directivo de la Asociación. XXIV.
Fijar otras atribuciones que correspondan al administrador o
administradores, que no estén contempladas en estos estatutos. XXV.
Resolver sobre la admisión, suspensión y retiro definitivo de los
miembros de la Asociación. XXVI. Recibir las cuentas e informes periódicos del
administrador o administradores.
XXVII. Conocer y aprobar los
proyectos que sean sometidos a su consideración por los asociados que los
plantee. XXVIII. Resolver los conflictos que surjan entre sus
asociados. XXIX. Nombrar y organizar los
comités o comisiones que se estime convenientes. XXX.
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General. XXXI. Administrar los fondos y los bienes de
la institución con el conocimiento del tesorero de la Junta Directiva. XXXII. Evacuar las consultas que se formulen
a la Asociación por los organismos del estado o por otras entidades nacionales
o extranjeras cuando se relacionen con las actividades de la Asociación. XXXIII.
Promover, conocer y aprobar el funcionamiento de gremiales y filiales de
la Asociación en las cabeceras departamentales o municipales, según lo ordenado
en el Reglamento que para el efecto elaborará la Junta Directiva. XXXIV.
Dirigir y administrar la política general de la Asociación, y en ese
sentido, tomar las disposiciones necesarias para la buena marcha, desarrollo e
incremento de las actividades, su control y vigilancia que la lleven al
cumplimiento de sus fines. XXXV. La Junta Directiva de la Asociación podrá
autorizar, a solicitud de los interesados, la constitución de cuantos comités
estime convenientes para la especial atención de los asuntos que competen al
sector de necesidades sociales, financiero, productivo y comercial que tengan
relación con los fines y objetivos de la entidad. XXXVI.
Todas las demás que señalen los presentes estatutos o las demás normas
que integran el régimen de la entidad.
La Junta Directiva queda facultada para interpretar y resolver las dudas
que surjan con motivo de la aplicación de los presentes estatutos. Sus resoluciones constituirán preceptos
reglamentarios. ARTICULO VEINTE (20). La
Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos
meses y extraordinariamente cuando el Presidente lo disponga o así lo soliciten
por lo menos dos de sus miembros. ARTÍCULO
VEINTIUNO (21). Todo miembro de la Junta Directiva que no tomare posición
de su cargo; que faltare a las sesiones sin causa justificada durante dos meses
consecutivos, cesará en su cargo y funciones.
Y será resuelto por voto secreto de la Junta Directiva. ARTÍCULO VENTIDÓS (22). ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta Directiva,
ejercerá la representación legal de la institución la cual podrá delegarse para
casos especiales con autorización de la Junta Directiva y sus funciones o
atribuciones son: Corresponde al
Presidente: a) Convocar y presidir las
sesiones de Asamblea General y las de la Junta Directiva. b) Velar por el
cumplimiento de los estatutos y sus reglamentos y hacer que se cumplan las
resoluciones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma y la del
Secretario, las actas de las sesiones respectivas. d) Ejercer doble voto en los casos de empate
en las votaciones de Junta Directiva. e)
Dictar las medidas que se estimen necesarias sobre los asuntos económicos o
administrativos de la Asociación, sometiéndolos a conocimiento de la Junta
Directiva. f) Elaborar y proponer,
conjuntamente con el Secretario, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva
y de las Asambleas. g) Ejercer las demás
facultades que le confieren los estatutos y sus reglamentos, o los que le
delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO VENTITRÉS (23). ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en los casos de ausencia de éste y si la ausencia
fuera definitiva, su gestión durará hasta la terminación del periodo del
Presidente. Coadyuvará en el buen
desempeño de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CONDOMINIO CAÑADAS DEL RÍO COLONIAL y
en general todas aquellas atribuciones que les designe la Junta directiva. ARTÍCULO
VEINTICUATRO (24). ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones o
atribuciones: a) Certificar los acuerdos y resoluciones de la Asociación. b)
Refrendar con sus firmas y la del Presidente, las actas de las sesiones que se
celebren. c) Cumplir con las obligaciones propias de su cargo y las que
determine la Junta Directiva y los reglamentos. Los secretarios, podrán actuar,
conjunta, separada e indistintamente, en todas las actuaciones que requiera la
Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO (25) ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son sus
atribuciones: a) Velar porque la contabilidad de la institución se lleve al día
y de conformidad con la ley. b) Firmar con el funcionario ejecutivo designado
para tal efecto o con otro miembro de la Junta Directiva, los cheques que se
libren y los balances de la Asociación. c) Cooperar con el órgano de
administración en la preparación de presupuestos que deban someterse a la Junta
Directiva para su aprobación así como un balance general. d) Las demás
funciones específicas que fijen los reglamentos. ARTÍCULO VEINTISÉIS (26). DE
LOS VOCALES. Atribuciones: Serán electos tres vocales, los cuales tendrán
función de coadyuvar con el buen manejo y desempeño de la Asociación. Así como
prestar su colaboración en todas aquellas actividades en las cuales la Junta
Directiva y la Asamblea General, requiera su participación y ejecución.